La terminación anticipada de contratos de servicios públicos: requisitos y trámites
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:19:11
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclara los requisitos y procedimientos para la terminación anticipada de contratos de servicios públicos, destacando la importancia del cumplimiento normativo y el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el reconocimiento del silencio administrativo positivo.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió un concepto jurídico en respuesta a una consulta sobre la terminación anticipada de contratos de servicios públicos, específicamente en el servicio público de aseo. Este documento aborda los requisitos legales y procedimientos necesarios, así como el papel de las entidades competentes en casos de silencio administrativo positivo.
Aspectos clave de la terminación anticipada
La CRA señala que los usuarios tienen derecho a solicitar la terminación anticipada del contrato de servicios públicos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la Resolución CRA 845 de 2018:
1. Solicitud formal al prestador: El usuario debe manifestar su intención de desvincularse, con un preaviso no superior a dos meses.
2. Celebración de un nuevo contrato: Presentar constancia de un nuevo prestador que asegure la prestación del servicio en la misma área de prestación de servicios (APS).
3. Alternativas en caso de no vinculación a otro prestador: Acreditar que se cuenta con alternativas que no perjudican a la comunidad, conforme al artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estado de paz y salvo: Estar al día con las obligaciones económicas relacionadas con el servicio prestado, o haber suscrito un acuerdo de pago.
5. Pago de última factura y acuerdo de pago: En caso de tener obligaciones pendientes, se debe acreditar el pago de la última factura y suscribir un acuerdo de pago con el prestador.
Además, se recuerda que los prestadores no pueden imponer requisitos adicionales a los previstos en la normativa vigente, como el Decreto 1077 de 2015.
Silencio administrativo positivo
El concepto también aborda la figura del silencio administrativo positivo, estipulada en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Esta figura aplica cuando el prestador no da respuesta dentro del plazo legal (15 días hábiles) a una solicitud de terminación anticipada o a recursos interpuestos por el usuario.
En caso de configurarse el silencio administrativo positivo, el usuario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de reconocer los efectos de este acto administrativo presunto y garantizar su ejecutoriedad.
Procedimientos y entidades competentes
La CRA recomienda que los usuarios sigan los procedimientos establecidos en la Resolución CRA 845 de 2018 y, en caso de controversias o falta de respuesta por parte del prestador, recurran a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta entidad cuenta con funciones específicas para garantizar los derechos de los usuarios, según lo dispuesto en el Decreto 1369 de 2020 y el Decreto 1547 de 2022.
Conclusión
El concepto jurídico emitido por la CRA subraya la importancia de cumplir con los requisitos normativos para la terminación anticipada de contratos de servicios públicos y destaca el papel de las entidades regulatorias en la protección de los derechos de los usuarios. Este pronunciamiento representa una guía clara y práctica para quienes desean desvincularse de un prestador de servicios públicos domiciliarios y asegura que los procedimientos sean justos y transparentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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