La CRA responde consulta sobre tarifas de agua potable y rangos de consumo
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:27
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió una respuesta a la Asociación de Usuarios de la Vereda El Banqueo, aclarando las tarifas y rangos de consumo aplicables para el servicio de agua potable en zonas de diferentes altitudes.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ha dado respuesta a una consulta presentada por la Asociación de Usuarios de la Vereda El Banqueo, ubicada en el corregimiento de Pance, Cali. La solicitud se refería al valor por metro cúbico vigente y los rangos de consumo aplicables para una fundación sin ánimo de lucro con una población estimada de 50 personas.
En su respuesta, la CRA destacó que, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad tienen carácter orientador, no vinculante ni obligatorio. Además, recordó que la Ley 142 de 1994 establece que las tarifas de servicios públicos deben ceñirse a los regímenes definidos por las comisiones de regulación, en este caso, el régimen de libertad regulada.
Régimen tarifario y entidades responsables
En el régimen de libertad regulada, las tarifas son definidas por las entidades tarifarias locales, como las juntas directivas de los prestadores de servicios o los alcaldes de municipios donde el servicio se presta directamente por la administración municipal. Estas tarifas se calculan con base en las metodologías tarifarias establecidas por la CRA, como se detalla en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Rangos de consumo según la altitud
La CRA también subrayó la importancia de los rangos de consumo, definidos en la Resolución CRA 943 de 2021. Estos rangos varían según la altitud sobre el nivel del mar de las ciudades o municipios y se clasifican en consumo básico, complementario y suntuario. Para la población ubicada entre 1,000 y 2,000 metros sobre el nivel del mar, como es el caso de Pance, los rangos son los siguientes:
- Consumo básico: Hasta 13 m³ mensuales por suscriptor.
- Consumo complementario: Entre 13 m³ y 26 m³ mensuales.
- Consumo suntuario: Mayor a 26 m³ mensuales.
Subsidios y solidaridad
El régimen tarifario también incorpora criterios de solidaridad y redistribución, donde los usuarios de estratos bajos (1, 2 y 3) pueden recibir subsidios financiados por aportes de usuarios de estratos altos (5 y 6) y usos comerciales e industriales. Los usuarios de estrato 4 y uso oficial no reciben subsidios ni aportan al fondo de solidaridad.
Finalmente, la CRA invitó a los interesados a participar en el taller virtual de regulación, disponible gratuitamente en su página web, para aprender más sobre los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Además, se ofreció asesoría personalizada para consultas adicionales sobre tarifas y regulación.
Este pronunciamiento de la CRA busca aclarar los aspectos técnicos y legales relacionados con las tarifas y el consumo de agua potable, promoviendo una mayor comprensión de las normas aplicables. Para más información, los usuarios pueden visitar la página web de la CRA o comunicarse directamente con la entidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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