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La CRA responde sobre la legalidad de anticipos en contratos de disposición de residuos

Proviene de: Conceptos

13 de marzo de 2025 0:20:29

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclara que no tiene competencia para determinar la legalidad de cláusulas contractuales entre empresas de servicios públicos, como el anticipo del 50% solicitado por Atesa de Occidente S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió un concepto en respuesta a la consulta realizada por Acuaseo Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P. sobre la exigencia de un anticipo del 50% del valor total de un contrato por parte de Atesa de Occidente S.A. E.S.P., relacionado con la disposición final de residuos en el relleno sanitario La Glorita. En su pronunciamiento, la CRA recordó que, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad son de carácter general, no vinculantes y no implican la resolución directa de problemas específicos. Asimismo, la CRA aclaró que su competencia no incluye la determinación de la viabilidad de suscribir contratos ni el análisis de la legalidad de cláusulas contractuales. Aspectos legales relevantes La CRA citó el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, que establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen autonomía para adelantar actividades y contratos relacionados con sus servicios, salvo cuando la ley disponga lo contrario de forma explícita. Además, recordó que los actos de estas empresas están regidos por normas de derecho privado, salvo excepciones constitucionales o legales específicas. En este contexto, la CRA señaló que la decisión de pactar anticipos en contratos es una cuestión de autonomía de las...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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