La CRA aclara la facturación de aseo en inmuebles con múltiples unidades habitacionales
La CRA aclara la facturación de aseo en inmuebles con múltiples unidades habitacionales
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:31
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a una consulta sobre la facturación de aseo en inmuebles con varias unidades habitacionales, estableciendo que es procedente realizar cobros por cada unidad independiente que genere residuos sólidos.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió un concepto jurídico que aclara las condiciones bajo las cuales es posible realizar la facturación del servicio público de aseo en inmuebles que contienen múltiples unidades habitacionales o independientes. Este pronunciamiento responde a una consulta presentada el pasado 20 de enero de 2025, la cual planteaba inquietudes sobre el incremento en el cobro por aseo en un inmueble con varias unidades.
Clasificación de usuarios y unidades habitacionales
Según el Decreto 1077 de 2015, el servicio de aseo clasifica a los usuarios en residenciales y no residenciales, dependiendo de la actividad que realicen y las características del predio. En el caso de unidades habitacionales, estas son definidas como apartamentos o casas independientes con acceso propio, mientras que las unidades independientes abarcan locales, oficinas y viviendas con acceso autónomo a la vía pública o zonas comunes.
El concepto emitido por la CRA explica que, cuando un inmueble contiene varias unidades habitacionales o independientes que generan residuos sólidos de manera individual, el prestador del servicio público de aseo está facultado para realizar la facturación separada por cada unidad. Esto es válido incluso si las unidades pertenecen a un mismo inmueble, siempre que cumplan con los requisitos legales y técnicos para ser consideradas independientes.
Procedencia del cobro por unidad
La CRA establece que la facturación individual del servicio de aseo es procedente cuando las unidades habitacionales tienen características como baños, cocinas y alcobas independientes, y generan sus propios residuos sólidos. Para determinar esta independización, el prestador puede realizar visitas al inmueble o verificar instalaciones independientes de otros servicios públicos domiciliarios, como acueducto y alcantarillado.
Es importante señalar que, aunque la regla general indica que no puede haber más de un contrato de servicios públicos para el mismo objeto en relación con un inmueble, las unidades independientes constituyen una excepción. Esto permite al prestador facturar por separado cada unidad dentro del inmueble.
Variaciones tarifarias
La CRA también abordó las posibles razones detrás de los incrementos en las tarifas. Estas incluyen variaciones por la aplicación de metodologías tarifarias, ajustes por inflación, o cambios en los niveles de subsidios y aportes solidarios definidos por las autoridades locales. En cada caso, los prestadores están obligados a informar públicamente cualquier modificación tarifaria.
Conclusión
En su concepto, la CRA concluye que es válido realizar el cálculo de la tarifa de aseo según la cantidad de unidades habitacionales en un mismo inmueble, siempre que estas cumplan las condiciones de unidad independiente. Asimismo, los usuarios que tengan discrepancias con la facturación pueden presentar peticiones o recursos ante el prestador del servicio, los cuales deben resolverse en los plazos establecidos por la ley.
Con este pronunciamiento, la CRA busca garantizar la correcta aplicación de las normativas tarifarias y la transparencia en la prestación del servicio público de aseo. Para mayor información, los interesados pueden comunicarse con la CRA a través de su línea gratuita nacional o su sede en Bogotá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.