La CREG aclara definiciones clave para proyectos de generación distribuida y autogeneración
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13 de marzo de 2025 0:20:42
En respuesta a una consulta técnica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) detalla las diferencias entre capacidad nominal e instalada y potencia máxima declarada, fundamentales para proyectos de generación distribuida (GD) y autogeneración a pequeña escala (AGPE).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha emitido un concepto técnico en respuesta a una consulta sobre las definiciones de capacidad nominal e instalada y potencia máxima declarada en proyectos de generación distribuida (GD) y autogeneración a pequeña escala (AGPE). Estas precisiones son esenciales para cumplir con los requisitos normativos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021.
Capacidades y limitaciones técnicas: claves para la regulación
La capacidad instalada o nominal se define como la capacidad continua a plena carga del sistema de generación, según el diseño del fabricante. En el caso de inversores conectados al Sistema de Interconexión Nacional (SIN), esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en corriente alterna. Por otro lado, la potencia máxima declarada es el valor que el autogenerador o generador distribuido declara ante el operador de red (OR) y debe ser igual o menor a la capacidad instalada o nominal.
Ambas definiciones tienen aplicaciones específicas dentro de la regulación. Por ejemplo, la capacidad nominal determina si un proyecto puede ser clasificado como AGPE, que debe tener una capacidad menor o igual a 1 MW. A su vez, la potencia máxima declarada es clave para garantizar que los límites técnicos de conexión sean respetados, especialmente en conexiones de nivel de tensión 1.
Implicaciones prácticas para solicitantes
En el caso de un usuario que busca conectar un proyecto AGPE con inversores que suman una capacidad nominal de 60 kW, la CREG aclara que, al superar el límite de 50% de la capacidad nominal del transformador (56.25 kW), será necesario realizar un estudio de conexión simplificado. Sin embargo, si los inversores permiten configurar la potencia activa generada a un valor fijo máximo dentro de los límites, esto podría evitar el trámite adicional.
Asimismo, la CREG responde a una consulta sobre un proyecto de cuatro inversores con una capacidad nominal total de 1 MW, pero con una potencia máxima declarada de 999 kW. En este caso, el proyecto no puede clasificarse como GD, dado que un GD debe tener una capacidad instalada menor a 1 MW.
Relevancia normativa
Las precisiones emitidas por la CREG destacan la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021. Estas regulaciones no solo garantizan la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico, sino que también definen los procedimientos necesarios para la conexión y operación de proyectos de generación distribuida y autogeneración.
Los interesados en desarrollar proyectos en este ámbito deben prestar especial atención a las definiciones y requisitos técnicos, ya que estos impactan directamente en los procesos de conexión y en la categorización de las plantas generadoras.
Este concepto técnico ofrece claridad sobre temas fundamentales para el sector energético, promoviendo el cumplimiento normativo y facilitando la implementación de proyectos de generación distribuida y autogeneración en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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