La CREG aclara procedimientos para el pago de excedentes de energía de sistemas AGPE
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:43
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió un concepto sobre los tiempos y condiciones para el pago de excedentes de energía generados por sistemas AGPE basados en fuentes renovables, destacando procedimientos específicos y normativas aplicables.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha respondido a una consulta sobre el pago de excedentes generados por sistemas AGPE (Autogeneradores a pequeña escala) que operan con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), como la solar. El documento detalla los procedimientos y tiempos asociados a la remuneración de excedentes, dependiendo de si estos son entregados al comercializador que atiende el consumo del usuario o a otro agente comercializador o generador.
Procedimientos para el pago de excedentes
Cuando los excedentes de energía son entregados al mismo comercializador que atiende el consumo del usuario, este tiene la obligación de comprarlos. Según la Resolución CREG 174 de 2021, el pago se realiza bajo dos modalidades:
1. Crédito de energía: Los excedentes acumulados que sean menores o iguales a la importación de energía del usuario se permutan por el consumo importado de la red en el período de facturación.
2. Valoración horaria: En caso de que los excedentes superen la importación de energía eléctrica del usuario, estos se liquidan al precio horario de bolsa de energía.
La Resolución CREG 135 de 2021 establece que el usuario debe formalizar un contrato con el comercializador antes de la operación del proyecto. Una vez formalizado, el pago puede realizarse utilizando el saldo a favor para consumos futuros, en el mes siguiente a la facturación, o en junio y diciembre para saldos acumulados. En todos los casos, el pago se efectúa dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente.
Opciones de entrega a otros agentes
Si el usuario decide entregar los excedentes a otro agente comercializador o generador, el precio y las condiciones se pactan libremente entre las partes, sin obligación de compra. En este caso, los excedentes no tienen traslado en tarifa a la demanda regulada, y los tiempos y formas de pago dependen de los acuerdos establecidos.
Implicaciones normativas
El concepto emitido por la CREG subraya que las disposiciones aplican únicamente en el marco de las normas vigentes, como las resoluciones mencionadas y la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios. Además, destaca que no se resuelven casos particulares, sino que se ofrecen respuestas genéricas aplicables a situaciones similares.
Este pronunciamiento es de especial relevancia para los usuarios de sistemas AGPE, ya que aclara los derechos y obligaciones en la remuneración de excedentes de energía, incentivando la adopción de tecnologías renovables y facilitando la interacción con comercializadores y generadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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