La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto detallado sobre los procedimientos legales y normativos para constituir una empresa transportadora de gas, enfatizando requisitos societarios, inscripción en el RUPS, y cumplimiento de regulaciones específicas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ha emitido un concepto jurídico para orientar sobre los requisitos y procedimientos necesarios para la constitución de una empresa transportadora de gas que pueda operar como Empresa de Servicios Públicos (ESP). Este concepto aclara aspectos fundamentales relacionados con la normativa aplicable y los pasos a seguir para cumplir con las disposiciones legales vigentes.
Conformación societaria y naturaleza jurídica
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos deben constituirse como sociedades por acciones, lo que significa que pueden adoptar las siguientes modalidades: sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, o sociedad por acciones simplificada (SAS). Además, se destacó que la naturaleza jurídica de estas empresas puede ser oficial, mixta o privada, dependiendo del porcentaje de capital público o privado que las conforme.
Es importante resaltar que, según el artículo 22 de la misma ley, estas empresas no necesitan permisos para desarrollar su objeto social. Sin embargo, antes de iniciar operaciones, deberán obtener las concesiones, permisos y licencias exigidos por los artículos 25 y 26 de la Ley 142, según la naturaleza de sus actividades.
Registro Único de Prestadores (RUPS)
La SSPD enfatizó la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), una herramienta clave para la supervisión y control de las empresas del sector. La inscripción en el RUPS debe realizarse dentro de los diez días calendario siguientes al inicio de actividades. Este trámite no constituye un permiso o autorización para operar, pero es indispensable para que la SSPD pueda cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Además, la Resolución SSPD 20181000120515 regula los procedimientos de inscripción, actualización y cancelación del RUPS, estableciendo que los prestadores deben reportar información específica y adjuntar documentos requeridos a través de los sistemas habilitados por la Superservicios.
Normativa para el transporte de gas
Las empresas dedicadas al transporte de gas combustible deben cumplir con la Ley 142 de 1994 y la regulación específica emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Entre las normativas más relevantes se encuentran:
- Resolución CREG 175 de 2021, que establece la metodología tarifaria para la actividad de transporte de gas natural.
- Resolución CREG 071 de 1999, que contiene el Reglamento Único de Transporte (RUT) y sus modificaciones.
Para facilitar el acceso a la normativa aplicable, la SSPD y la CREG han dispuesto enlaces donde se pueden consultar las resoluciones generales sobre el transporte de gas natural.
Conclusiones clave
- Las empresas transportadoras de gas deben adoptar una forma societaria por acciones y cumplir con los permisos y licencias exigidos por la ley.
- La inscripción en el RUPS es obligatoria y debe realizarse dentro de los primeros días de inicio de operaciones.
- El cumplimiento de la normativa sectorial y regulaciones específicas emitidas por la CREG es indispensable para operar legalmente.
La SSPD también puso a disposición de los interesados un sitio de consulta sobre normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable al sector, disponible en [Compilación Jurídica del Sector](https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compil
Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles