Superintendencia aclara coexistencia de sistemas de agua potable y cruda en municipios
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:46
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico sobre la posibilidad de que municipios de categorías cuarta, quinta y sexta puedan contar con sistemas simultáneos de agua potable y agua cruda para diferentes usos. Según la entidad, esta coexistencia es factible, siempre y cuando se cumplan las normativas vigentes.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió a una consulta jurídica sobre la viabilidad de que municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuenten con sistemas simultáneos que suministren agua potable para consumo humano y agua cruda para actividades agrícolas, porcinas o de aseo. El pronunciamiento se realizó en el concepto SSPD-OJ-2025-089, donde se analizaron las disposiciones normativas y doctrinales aplicables.
Diferenciación entre agua potable y agua cruda
La agua potable, según lo definido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es aquella que ha sido tratada para cumplir con características físicas, químicas y microbiológicas aptas para el consumo humano. Este servicio público domiciliario incluye actividades como captación, tratamiento, almacenamiento y distribución mediante redes de acueducto, bajo la inspección y vigilancia de la Superservicios.
Por otro lado, la agua cruda es aquella que no ha sido sometida a procesos de tratamiento para potabilización y se destina a usos diferentes al consumo humano, como actividades agrícolas o industriales. Este recurso no constituye un servicio público domiciliario y su uso está regulado por las autoridades ambientales, quienes exigen permisos y concesiones para su aprovechamiento.
Coexistencia de ambos sistemas
La Superservicios concluyó que es posible que en un mismo territorio se suministre agua potable y agua cruda de manera simultánea, siempre que se garantice la separación de redes de distribución y se cumplan con las regulaciones aplicables. Mientras el agua potable se encuentra bajo la vigilancia de la Superservicios, el uso de agua cruda requiere permisos otorgados por las autoridades ambientales, como lo estipula el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Este enfoque permite atender las necesidades básicas de consumo humano, protegidas como un derecho constitucional, y al mismo tiempo posibilita el desarrollo de actividades económicas que demandan agua cruda.
Implicaciones legales
La coexistencia de estos sistemas en municipios de categorías cuarta, quinta y sexta no está prohibida por la legislación vigente. Sin embargo, los prestadores de servicios y las comunidades deben garantizar que las redes de agua potable y agua cruda sean completamente independientes, evitando riesgos de contaminación. Además, el uso de agua cruda debe contar con las concesiones necesarias, según lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015.
Recursos adicionales
La Superservicios recordó que los interesados pueden acceder a su sitio de consulta jurídica en la dirección electrónica [Normativa del Sector](https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector), donde encontrarán información sobre normatividad, jurisprudencia y conceptos emitidos por la entidad.
Este pronunciamiento busca proporcionar claridad sobre la regulación de sistemas de agua en municipios y fomentar un uso responsable de los recursos hídricos, garantizando tanto el acceso al agua potable como el aprovechamiento sostenible del agua cruda para actividades económicas y comunitarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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