Superintendencia aclara competencias en contratos de acceso a rellenos sanitarios
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:50
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico sobre la exigencia de pólizas de responsabilidad civil en contratos de acceso a rellenos sanitarios, destacando la autonomía de la voluntad privada y los límites del régimen tarifario.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió a una consulta jurídica relacionada con la exigencia de pólizas de responsabilidad civil como requisito para la firma y ejecución de contratos de acceso a rellenos sanitarios en el marco del servicio público de aseo. En su pronunciamiento, la entidad abordó aspectos clave sobre la regulación de estos contratos y las implicaciones legales derivadas.
Contexto de la consulta
La consulta planteaba si un operador de relleno sanitario puede exigir la contratación de una póliza de responsabilidad civil con coberturas específicas como condición indispensable para la prestación del servicio. Además, se solicitaba aclarar cómo los costos de dichas pólizas podrían integrarse dentro de la metodología tarifaria vigente, especialmente considerando que el Costo de Disposición Final (CDF) es un costo de paso directo.
Competencia de la Superintendencia
La Superservicios precisó que, según el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la entidad no está facultada para aprobar previamente actos o contratos de las empresas de servicios públicos, ni para pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas. Su competencia se limita a la interpretación general del régimen de servicios públicos domiciliarios, sin carácter vinculante ni obligatorio.
Autonomía de la voluntad privada en los contratos
La entidad destacó que los contratos de acceso a rellenos sanitarios están regidos por el derecho privado, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Esto implica que las partes tienen libertad para pactar las condiciones del contrato, incluyendo la exigencia de garantías como pólizas de responsabilidad civil, siempre que estas no contravengan normas específicas del régimen de servicios públicos ni los principios de buena fe contractual establecidos en el Código de Comercio.
Límites impuestos por el régimen tarifario
Aunque la autonomía contractual permite acuerdos entre las partes, la Superservicios subrayó que el régimen tarifario, regulado por la Resolución CRA 943 de 2021, debe ser observado estrictamente. Esto significa que los costos asociados a las pólizas no pueden ser cobrados de manera que afecten injustificadamente al usuario o incumplan las metodologías tarifarias aprobadas. La entidad advirtió que prácticas abusivas o discriminatorias podrían configurar violaciones al régimen establecido, cuya supervisión corresponde tanto a la Superservicios como a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Recomendaciones y traslado del caso
En su concepto, la Superservicios recomendó que las partes consulten el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, ya que este establece los requisitos técnicos y financieros para acceder al servicio de disposición final. Además, informó que la consulta fue trasladada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para que, en el ejercicio de sus funciones, se pronuncie sobre la viabilidad de integrar los costos de las pólizas dentro del régimen tarifario.
Conclusiones
1. La Superservicios no tiene competencia para exigir ni aprobar actos o contratos de las empresas de servicios públicos, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
2. Los contratos de acceso a rellenos sanitarios están regidos por el derecho privado y pueden incluir la exigencia de pólizas de responsabilidad civil, siempre que respeten el régimen tarifario y regulaciones aplicables.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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