La Superservicios aclara dudas sobre facturación y medición en propiedades horizontales
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:19:35
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico que aborda temas cruciales sobre facturación, medición y uso de dispositivos de control en propiedades horizontales, proporcionando orientaciones generales sobre los derechos de los usuarios y las normativas aplicables.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha emitido un concepto jurídico que busca aclarar interrogantes relacionados con la facturación, medición y los instrumentos empleados para determinar consumos en propiedades horizontales. Este pronunciamiento resulta fundamental para entender las responsabilidades de los prestadores de servicios y los derechos de los usuarios.
Facturación en servicios públicos domiciliarios
La Superservicios define la factura de servicios públicos como la cuenta que los prestadores entregan a los usuarios para cobrar el consumo de servicios y otros relacionados al contrato de prestación. Sin embargo, la regulación específica sobre facturación varía según el tipo de servicio. Por ejemplo, en energía eléctrica y gas combustible, la facturación incluye actividades como lectura de medidores, determinación de consumos, revisión en caso de anomalías, liquidación y entrega de la factura. En contraste, para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no existe una definición específica, lo que limita la capacidad de la Superintendencia para emitir conceptos vinculantes.
Instrumentos de medición: diferencias y usos
El concepto emitido por la Superservicios detalla las diferencias entre los dispositivos utilizados para medir consumos en propiedades horizontales:
1. Medidor individual: Mide el consumo de cada usuario o unidad habitacional. Es el instrumento ideal cuando la medición individual es técnicamente posible.
2. Medidor general o totalizador: Se instala para medir el consumo total de las áreas comunes cuando no es posible la medición individual. Este dispositivo calcula el consumo mediante la diferencia entre el volumen total registrado y la suma de los consumos individuales.
3. Medidor de control: Es un dispositivo utilizado por el prestador para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua. Su lectura no puede ser empleada para facturar consumos.
El concepto enfatiza que los medidores de control no deben ser utilizados para determinar consumos con fines de facturación. Si un prestador realiza facturación basándose en estos dispositivos, los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones y recursos administrativos.
Reclamaciones y recursos administrativos
La Superservicios recuerda que los usuarios tienen el derecho de presentar reclamaciones ante el prestador del servicio y, en caso de una respuesta desfavorable, interponer recursos de reposición y apelación. Esto aplica para actos de facturación, incluyendo errores en la determinación de consumos.
Sin embargo, las peticiones relacionadas con la revisión, cambio o reposición de medidores no se consideran actos de facturación y, por tanto, no son susceptibles de recursos administrativos.
Implicaciones para las propiedades horizontales
Las propiedades horizontales tienen derecho a exigir medición individual en sus áreas comunes, siempre que sea técnicamente viable. Si esto no es posible, el prestador puede instalar un medidor general, pero debe garantizar que los consumos sean calculados de forma adecuada y transparente.
En conclusión, este pronunciamiento refuerza la importancia de los derechos de los usuarios en la relación con los prestadores de servicios públicos domiciliarios y proporciona claridad sobre el uso y propósito de los instrumentos de medición. Para más detalles, los interesados pueden consultar conceptos previos emitidos por la Superservicios en su portal de normativa y jurisprudencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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