La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico que aborda temas cruciales sobre facturación, medición y uso de dispositivos de control en propiedades horizontales, proporcionando orientaciones generales sobre los derechos de los usuarios y las normativas aplicables. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha emitido un concepto jurídico que busca aclarar interrogantes relacionados con la facturación, medición y los instrumentos empleados para determinar consumos en propiedades horizontales. Este pronunciamiento resulta fundamental para entender las responsabilidades de los prestadores de servicios y los derechos de los usuarios. Facturación en servicios públicos domiciliarios La Superservicios define la factura de servicios públicos como la cuenta que los prestadores entregan a los usuarios para cobrar el consumo de servicios y otros relacionados al contrato de prestación. Sin embargo, la regulación específica sobre facturación varía según el tipo de servicio. Por ejemplo, en energía eléctrica y gas combustible, la facturación incluye actividades como lectura de medidores, determinación de consumos, revisión en caso de anomalías, liquidación y entrega de la factura. En contraste, para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no existe una definición específica, lo que limita la capacidad de la Superintendencia para emitir conceptos vinculantes. Instrumentos de medición: diferencias y usos El concepto emitido por la Superservicios detalla las diferencias entre los dispositivos utilizados para medir consumos en propiedades horizontales: 1. Medidor individual: Mide el consumo de cada usuario o unidad habitacional. Es el instrumento ideal cuando la medición individual es técnicamente posible. 2. Medidor general o totalizador: Se instala para medir el consumo total de las áreas comunes cuando...
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