Nuevo concepto aclara la aplicación del Impuesto Especial para el Catatumbo
Proviene de: Oficios
13 de marzo de 2025 0:20:59
La DIAN confirmó que el Impuesto Especial para el Catatumbo se genera tanto en la primera venta de hidrocarburos o carbón como en su posterior exportación, aunque existen excepciones específicas. Este tributo, con una tarifa del 1%, busca gravar actos transaccionales de estos productos en el ámbito nacional e internacional.
En un reciente concepto emitido el 4 de marzo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró los alcances del Impuesto Especial para el Catatumbo, creado en virtud del Decreto 175 de 2025. Este gravamen, con una tarifa del 1%, se aplica a las transacciones de hidrocarburos y carbón, y tiene como hechos generadores tanto la primera venta nacional como la exportación de estos bienes.
¿Cuándo se genera el impuesto?
Según el concepto, el impuesto se causa en dos momentos:
1. Primera venta dentro o desde el territorio nacional: Se genera al momento de emitir la factura o, en su defecto, con la primera entrega del producto.
2. Exportación: Se causa al presentar y aceptar la solicitud de autorización de embarque para la exportación.
Ambos hechos generadores son independientes y no excluyentes, lo que significa que un mismo bien puede ser gravado en cada etapa de la transacción. Sin embargo, existen dos excepciones clave:
- Cuando los hidrocarburos recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos como pago de regalías son exportados.
- Cuando el productor de hidrocarburos o carbón exporta directamente el producto.
Diferencias entre los hechos generadores
Aunque ambos hechos gravan el mismo producto, la DIAN destacó que los elementos del tributo (base gravable, sujeto pasivo, momento de causación, entre otros) son diferentes:
| Evento gravado | Base gravable | Sujeto pasivo | Causación |
|---------------------|--------------------|--------------------|---------------|
| Primera venta | Valor de la venta | Vendedor | Con la factura o entrega inicial. |
| Exportación | Valor FOB en pesos| Exportador | Presentación y aceptación de la solicitud de embarque. |
Impacto del concepto
El concepto emitido por la DIAN confirma que no se configura una doble tributación jurídica, ya que los hechos imponibles son distintos y recaen sobre diferentes sujetos pasivos en momentos separados. Además, aclaró que los responsables del impuesto pueden recuperar el valor pagado a través de una deducción en el impuesto sobre la renta.
Este impuesto especial refleja la intención del gobierno de gravar actos específicos en la cadena de comercialización de hidrocarburos y carbón, con el propósito de generar recursos tributarios adicionales en regiones como el Catatumbo. Sin embargo, las empresas involucradas deberán planificar cuidadosamente sus operaciones para cumplir con las obligaciones fiscales y optimizar su carga tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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