La CREG aprueba nuevas tarifas para la distribución y comercialización de GLP en municipios de Nariño
Proviene de: Resoluciones
13 de marzo de 2025 0:22:13
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha autorizado nuevas tarifas para la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería en los municipios de Arboleda, La Florida, Leiva y San Pedro de Cartago, en Nariño. Estas tarifas estarán vigentes por cinco años y buscan garantizar eficiencia y sostenibilidad en el servicio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió recientemente la Resolución No. 502 099 de 2024, en la cual se establecen las tarifas que regirán para la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería en un mercado relevante conformado por los municipios de Arboleda, La Florida, Leiva y San Pedro de Cartago, ubicados en el departamento de Nariño. Estas tarifas incluyen tanto el Cargo de Distribución como el Componente Fijo del Costo de Comercialización, elementos esenciales para garantizar la sostenibilidad del servicio.
Cambios tarifarios y estructura aprobada
La nueva regulación fija un solo Cargo de Distribución, aplicable tanto a usuarios residenciales como a usuarios no residenciales, dado que todos los usuarios del sistema están conectados a la red secundaria. Este cargo incluye los costos relacionados con la inversión en infraestructura y los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), ajustados bajo criterios de eficiencia.
Simultáneamente, se ha aprobado un Componente Fijo del Costo de Comercialización, que busca cubrir los costos de inversión y AOM asociados a la comercialización minorista del GLP. Ambas tarifas estarán vigentes por un período de cinco años, con posibilidad de prórroga hasta que se emitan nuevas disposiciones.
Implicaciones para los usuarios y el servicio
Con esta aprobación, los usuarios de los municipios mencionados contarán con tarifas reguladas, transparentes y ajustadas a los costos eficientes del servicio. Esto promete un impacto positivo en la accesibilidad al GLP, garantizando su disponibilidad para usos residenciales y comerciales. Además, la resolución prevé mecanismos de actualización periódica de las tarifas, lo que asegura su adaptabilidad a las condiciones económicas futuras.
Por otra parte, se destaca que la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P., encargada de presentar la solicitud tarifaria y ejecutar el proyecto, deberá iniciar la construcción del sistema de distribución en un plazo máximo de un año. Esto incluye la inversión del 50% de los recursos propuestos para el primer año, bajo supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Vigencia y recursos legales
La resolución entrará en vigor una vez quede en firme y será notificada a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO. Contra esta decisión, se podrá interponer el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Con esta medida, la CREG reafirma su compromiso con la regulación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, promoviendo el acceso equitativo a recursos energéticos clave como el GLP en zonas rurales y urbanas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Energía
No se encontraron sugerencias
La CREG aprueba nuevas tarifas para la distribución y comercialización de GLP en municipios de Nariño