La CREG Somete a Consulta Pública Modificaciones a la Regulación de GLP
Proviene de: Resoluciones
13 de marzo de 2025 0:22:17
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha lanzado una consulta pública para modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016. El objetivo es ajustar el cálculo de la capacidad de compra de los distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP) en el mercado mayorista.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha anunciado la apertura de una consulta pública sobre el proyecto de resolución No. 703 001 de 2025, que busca modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, previamente alterada por la Resolución CREG 180 de 2017. Estas modificaciones tienen como propósito principal mejorar el esquema de cálculo de la capacidad de compra de los distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP) en el mercado mayorista.
¿Qué cambia con esta resolución?
El proyecto propone ajustar las fórmulas que determinan la capacidad de compra de los distribuidores de GLP, tomando en cuenta aspectos como las redes de tubería atendidas y las inversiones en cilindros y tanques estacionarios. Según la CREG, el cálculo actual presenta limitaciones que afectan la prestación del servicio público y las condiciones de competencia en el mercado. Esto se debe, en parte, a la falta de reporte de información por parte de algunos distribuidores en el Sistema Único de Información (SUI).
Uno de los objetivos clave de esta modificación es eliminar la restricción de acceso al producto en el mercado mayorista, permitiendo que las empresas distribuidoras que operan diversos sistemas (redes, cilindros y tanques estacionarios) puedan adquirir GLP bajo condiciones más equitativas.
¿A quién afecta esta propuesta?
La modificación impactará directamente a los distribuidores de GLP, quienes deberán ajustar sus reportes y operaciones según las nuevas fórmulas propuestas. Igualmente, usuarios finales, autoridades municipales y departamentales, y otros actores del sector energético podrían verse beneficiados por un mercado más competitivo y seguro.
Procedimiento de consulta pública
La CREG invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades locales y demás interesados a enviar sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto. Los comentarios deben ser remitidos al correo electrónico creg@creg.gov.co o a través del portal del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) en www.sucop.gov.co, identificando claramente el asunto: "Comentarios a la propuesta que modifica los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016". El plazo para participar es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Contexto y antecedentes
La Resolución CREG 063 de 2016 estableció parámetros de conducta para la distribución y comercialización de GLP. Sin embargo, la Comisión ha identificado inconsistencias en el cumplimiento de los requisitos por parte de algunos distribuidores, especialmente aquellos que iniciaron operaciones después de 2008. Estas irregularidades han provocado riesgos en la seguridad del servicio y en las condiciones de competencia del mercado.
La decisión de someter a consulta pública este proyecto se fundamenta en el análisis de comentarios recibidos durante una consulta previa realizada en 2023, así como en un estudio de caracterización de la cadena de GLP publicado por la CREG en diciembre de ese mismo año.
Implicaciones y próximos pasos
Una vez finalizada la consulta pública, la CREG evaluará las observaciones recib
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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