Resolución JEP establece proceso de donación de bienes muebles a entidades públicas
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13 de marzo de 2025 3:21:9
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) oficializa la donación de bienes muebles dados de baja, siguiendo un procedimiento transparente y regulado, con el objetivo de beneficiar a entidades públicas nacionales y territoriales.
La Resolución No. 132 de 2025, emitida el 28 de febrero por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establece el procedimiento para la enajenación gratuita de bienes muebles considerados obsoletos o en estado de deterioro. Estos bienes serán ofrecidos a entidades públicas interesadas, cumpliendo con un marco normativo que garantiza transparencia y eficiencia en el proceso.
Procedimiento de donación
El procedimiento estipulado se basa en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, que regula la enajenación gratuita de bienes muebles entre entidades estatales. Según la resolución, los bienes dados de baja, tras la evaluación de su estado por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la JEP, serán inventariados y ofrecidos a las entidades públicas mediante un acto administrativo. Este inventario está detallado en el anexo de la resolución.
Las entidades interesadas deberán manifestar su interés en adquirir los bienes dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación del acto administrativo en la página web de la JEP. En esta solicitud, deben justificar la necesidad funcional del bien y cumplir con requisitos como la identificación del bien, el nombramiento del representante legal que suscribe la solicitud y la presentación de documentos soporte.
Reglas en caso de múltiples solicitudes
Si dos o más entidades manifiestan interés en el mismo bien, la resolución otorga preferencia a la entidad que haya enviado primero su solicitud. Sin embargo, si esta solicitud no cumple con los requisitos, se procederá a evaluar la siguiente en orden de presentación.
Subsanación y entrega
En caso de que una solicitud sea incompleta, la entidad solicitante tendrá tres días hábiles para subsanar los faltantes. Si no lo hace, se considerará desistida. Una vez adjudicados los bienes, se formalizará la entrega mediante un acta suscrita por los representantes legales de las entidades involucradas. La entrega material debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días calendario desde la firma del acta, con los costos de transporte asumidos por las entidades beneficiarias.
Ausencia de solicitudes e impacto
Si ningún interés es manifestado por los bienes ofrecidos, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable determinará una nueva forma de disposición para estos bienes. La resolución busca fomentar el aprovechamiento de recursos dentro del sector público y contribuir al cumplimiento de las necesidades funcionales de las entidades estatales.
La Resolución No. 132 de 2025 ya está en vigor desde su publicación, marcando un precedente en la regulación de la donación de bienes muebles en el ámbito público. Las entidades interesadas pueden consultar el inventario de bienes y los requisitos detallados en la página oficial de la JEP.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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