Interpretación del Convenio Tributario entre Colombia e Italia
Interpretación del Convenio Tributario entre Colombia e Italia
Proviene de: Oficios
19 de marzo de 2025 15:33:53
En un concepto jurídico emitido el pasado 7 de marzo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó una interpretación sobre el tratamiento tributario de las operaciones de aportes de capital y distribución de dividendos en el marco del Convenio para evitar la doble tributación entre Colombia e Italia. Este análisis busca aclarar las disposiciones aplicables y las implicaciones fiscales de dichas transacciones.
Aportes de capital en reorganizaciones empresariales
El concepto aborda un escenario en el que acciones de una sociedad colombiana son aportadas a un holding italiano como parte de una reorganización empresarial. Según la DIAN, si el accionista que realiza el aporte es residente fiscal en Colombia, la operación estaría gravada conforme a la legislación interna, dado que los convenios no limitan la potestad de los Estados para gravar a sus propios residentes. En este caso, los aportes en especie constituyen una enajenación para efectos fiscales y están sujetos al impuesto sobre la renta, según el artículo 319-2 del Estatuto Tributario.
Por otro lado, si el accionista es un residente fiscal en Italia, tendrá derecho a los beneficios del Convenio, siempre que cumpla con las disposiciones de los artículos 1 y 4 del convenio. En este caso, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones podrían estar gravadas en Colombia según lo estipulado en el artículo 13 del Convenio, dependiendo de factores como el valor de las acciones basado en bienes inmuebles o la participación accionaria directa o indirecta.
Distribución de dividendos
En cuanto a los dividendos, el concepto establece que si una sociedad colombiana distribuye dividendos a un holding italiano, estos podrán estar gravados en Colombia, pero con una tarifa limitada al 0%, 5% o 15%, según el caso. Esto aplica siempre que el beneficiario efectivo sea un residente en Italia y que las utilidades distribuidas hayan sido previamente sometidas al impuesto sobre la renta en Colombia.
No obstante, si los dividendos provienen de utilidades no sujetas a impuestos en Colombia, se aplicará una tarifa máxima del 15%, conforme a los artículos 48, 49 y 245 del Estatuto Tributario y el párrafo 3 del artículo 10 del Convenio.
Prevención de elusión tributaria
El concepto también destaca que los beneficios del Convenio pueden ser desconocidos si se concluye que la operación tuvo como propósito principal obtener dichos beneficios, en línea con el artículo 29 del Convenio.
Este análisis reafirma la necesidad de evaluar cuidadosamente las transacciones internacionales bajo los convenios de doble tributación, considerando tanto las normativas locales como las disposiciones internacionales. Para una consulta más detallada, la DIAN recomienda revisar su normograma oficial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.