Concepto de la DIAN aclara implicaciones tributarias de cláusulas de retorno de excedentes en seguros de vida grupo deudores
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 16:6:21
La DIAN establece que las devoluciones de excedentes por baja siniestralidad en seguros de vida grupo deudores no generan obligación de expedir factura electrónica ni están sujetas a retención en la fuente para cooperativas y fondos de empleados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 002931 de 2025 en el que aclara las implicaciones tributarias de las cláusulas de retorno de excedentes en los contratos de seguro de vida grupo deudores. Este pronunciamiento tiene especial relevancia para cooperativas y fondos de empleados que participan en operaciones financieras relacionadas con este tipo de seguros.
¿Qué son las cláusulas de retorno de excedentes?
Las cláusulas de retorno de excedentes son disposiciones contractuales que permiten que, al finalizar la vigencia de un seguro, la aseguradora devuelva a la cooperativa o fondo de empleados parte de las primas pagadas, siempre y cuando la siniestralidad registrada sea menor a un porcentaje previamente acordado. Estas devoluciones representan ingresos derivados de la actividad financiera de dichas entidades.
Principales aclaraciones tributarias:
1. Factura electrónica de venta:
La DIAN concluye que las devoluciones de excedentes no generan la obligación de expedir factura electrónica de venta. Según el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, las operaciones financieras realizadas por cooperativas y fondos de empleados están exentas de este requisito.
2. Retención en la fuente:
- Para las cooperativas, los excedentes no constituyen rendimientos financieros, y por tanto, no están sujetos a retención en la fuente conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
- En el caso de los fondos de empleados, estos están definidos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 23 del Estatuto Tributario), lo que los exime de aplicar retención en la fuente sobre dichos valores.
Contexto jurídico:
La DIAN fundamenta su posición en el Estatuto Tributario, el Código de Comercio, y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, destacando que las cláusulas de retorno de excedentes no se consideran parte de la indemnización en el contrato de seguro ni como un rendimiento financiero. Además, señala que estas cláusulas están amparadas por el principio de libertad contractual establecido en la Constitución.
Implicaciones prácticas:
Este concepto tiene un impacto directo en la operación de cooperativas y fondos de empleados que utilizan seguros de vida grupo deudores como parte de su gestión de riesgos financieros. Estas entidades podrán registrar las devoluciones de excedentes como ingresos financieros conexos sin necesidad de emitir factura electrónica ni aplicar retención en la fuente.
En conclusión, el Concepto 002931 de 2025 proporciona claridad sobre el tratamiento tributario de las cláusulas de retorno de excedentes, beneficiando a cooperativas y fondos de empleados al reducir cargas administrativas mientras se ajustan a las disposiciones legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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