La DIAN, a través del Concepto 003957 del 5 de marzo de 2025, explicó las normativas aplicables al proceso de suspensión del Registro Único Tributario (RUT) y las implicaciones para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes. Este pronunciamiento busca orientar sobre los procedimientos de notificación y la administración de impuestos cuando la inscripción en el RUT es suspendida. Suspensión del RUT: ¿Qué implica? La suspensión del RUT está prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Este procedimiento permite a la DIAN suspender temporalmente la inscripción de contribuyentes o responsables por orden judicial o administrativa. No obstante, la suspensión no exime al contribuyente de cumplir con sus deberes tributarios. Notificación de actos administrativos Durante la suspensión del RUT, los actos administrativos deben notificarse conforme a las normas vigentes del Estatuto Tributario, incluyendo los artículos 563 a 566-1. La DIAN puede recurrir a métodos alternativos como la notificación electrónica, siempre que el contribuyente haya registrado un correo electrónico en el RUT, o por aviso en la página web de la entidad cuando no sea posible ubicar al contribuyente en la dirección registrada. Además, si el contribuyente ha señalado una dirección procesal específica para recibir notificaciones, la DIAN está obligada a realizar las notificaciones en dicha dirección. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los artículos 564 y 565 del Estatuto Tributario. Competencia funcional y territorial La administración de impuestos en casos de suspensión del RUT se realiza conforme a la Resolución 000064 de 2021, que establece...
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