DIAN aclara distinción entre UUID y número de serie en procesos fiscales y aduaneros
DIAN aclara distinción entre UUID y número de serie en procesos fiscales y aduaneros
Proviene de: Oficios
21 de marzo de 2025 16:47:37
Un concepto emitido por la DIAN establece que el UUID no reemplaza al número de serie en procesos fiscales y aduaneros. Ambos identificadores tienen naturalezas distintas y no son intercambiables.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 000975 de 2025, aclarando dudas sobre la obligatoriedad de declarar el UUID (Universally Unique Identifier) y su relación con el número de serie en procesos fiscales y aduaneros. Este pronunciamiento responde a dos inquietudes planteadas sobre la naturaleza y uso de estos identificadores.
¿Qué establece el concepto?
La DIAN concluye que no existe normatividad que obligue a los importadores o fabricantes a declarar el UUID en los procesos fiscales, aduaneros o relacionados. Este código, utilizado en el esquema XML de las facturas electrónicas, tiene como función verificar que la DIAN haya recibido y validado una factura electrónica en sus repositorios. Por lo tanto, su propósito es distinto al del número de serie.
En el caso de los bienes, el número de serie es un identificador único que singulariza la mercancía y permite su diferenciación, incluso entre productos de la misma naturaleza. Según la DIAN, el UUID no cumple con esta función y, por ende, no puede reemplazar al número de serie en estos procesos.
Diferencias clave entre UUID y número de serie
- UUID: Es un grupo de dígitos que confirma la generación de una factura electrónica, alojado en los repositorios de la DIAN. Tiene un enfoque documental y técnico relacionado con la validación de facturas electrónicas.
- Número de serie: Es un identificador único que distingue la mercancía en procedimientos aduaneros, como la declaración de importación. Su función es singularizar bienes específicos.
Implicaciones para los importadores y fabricantes
El concepto reafirma que, en el marco de procesos fiscales o aduaneros, no es posible suplir el número de serie de un bien con el UUID. Esto implica que los importadores y fabricantes deben garantizar que los bienes estén identificados correctamente con su número de serie en las declaraciones de importación. Un error u omisión en estos datos podría llevar a considerar la mercancía como "diferente", afectando su manejo legal.
Normatividad y fundamentación jurídica
La DIAN sustenta su posición en normativas como el Decreto 1165 de 2019, el Decreto 659 de 2024 y la Resolución 85 de 2024. Además, se apoya en el anexo técnico de la factura electrónica de venta, versión 1.9, que define el uso del UUID como parte del esquema de validación de facturas electrónicas.
Conclusión
El pronunciamiento de la DIAN clarifica que el UUID y el número de serie tienen funciones y objetivos completamente distintos. Este concepto busca evitar confusiones en los procesos fiscales y aduaneros, garantizando la correcta identificación de las mercancías y la adecuada generación de facturas electrónicas.
Los interesados pueden consultar el texto completo del concepto y las normativas relacionadas en el Normograma DIAN.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.