Modificación de los numerales 3.8.1 y 3.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Proviene de: Proyecto de Resolución
20 de marzo de 2025 19:30:50
La Aeronáutica Civil de Colombia ajusta los numerales 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3 para mejorar la periodicidad y formato de los reportes estadísticos y financieros, implementando nuevos plazos y herramientas digitales que buscan garantizar mayor eficiencia en la supervisión del sector aeronáutico.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) ha emitido una resolución que modifica los numerales 3.8.1 y 3.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3). Estas modificaciones buscan optimizar la recolección, análisis y supervisión de la información operativa y financiera de las empresas que integran el sector aeronáutico en el país.
Cambios en el numeral 3.8.1: Estadísticas de operación
El numeral 3.8.1 establece nuevas disposiciones sobre la periodicidad y formato para la entrega de estadísticas operativas de las empresas de servicios aéreos comerciales y otras actividades aeronáuticas. Entre los aspectos destacados, se incluyen:
- Plazos más estrictos: Las empresas deberán enviar sus reportes mensuales dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al período reportado.
- Categorías específicas: Se han detallado formatos que abarcan tráfico por equipo, aviación agrícola, trabajos aéreos especiales, consumo de combustible e infraestructura aeroportuaria.
- Formularios internacionales: Las empresas que operan servicios internacionales deberán cumplir con formularios como el "Formulario A" y el "Formulario B", siguiendo los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- Implementación digital: Se prevé la implementación de un nuevo aplicativo digital para facilitar el envío y carga de información. Durante un período de transición, algunos formatos seguirán los plazos anteriores.
Cambios en el numeral 3.9: Información financiera y costos operativos
El numeral 3.9 regula la entrega periódica de estados financieros y reportes de costos operativos:
- Estados financieros trimestrales: Las empresas deberán presentar sus estados de situación financiera y de resultados dentro de los primeros 30 días calendario del mes siguiente al trimestre reportado.
- Informe de costos operativos: Cada tres meses, las empresas deben detallar sus costos operativos promedio, discriminados entre costos directos e indirectos, por equipo y hora de vuelo.
Impacto y beneficios
Estas modificaciones tienen como objetivo garantizar la seguridad, eficiencia y sostenibilidad en el sector aeronáutico colombiano. La actualización de los plazos permitirá mantener estadísticas más actuales, facilitando la planeación y regulación. Además, la implementación de herramientas digitales busca agilizar los procesos administrativos y fortalecer la capacidad analítica de la UAEAC.
Normas de transición
Para algunos formatos, como tráfico por equipo y origen-destino, se aplicará un período de transición mientras se implementa plenamente el nuevo aplicativo digital. En estos casos, las empresas tendrán un plazo de 10 días calendario para presentar la información.
Vigencia
La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las empresas del sector deberán adaptarse a las nuevas disposiciones para garantizar el cumplimiento normativo y contribuir a la mejora continua de la aviación civil en Colombia.
Para consultar la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, visite [www.aerocivil.gov.co](http://www.aerocivil.gov.co).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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