Suspensión de términos en el traslado de mercancías: nueva doctrina aduanera
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:34:39
La DIAN ha emitido una doctrina clave sobre la suspensión de términos en el traslado de mercancías en procesos de reconocimiento de carga, abordando la aplicación de medidas cautelares y posibles sanciones a transportadores.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido nuevas directrices sobre la suspensión de términos en el traslado de mercancías a depósitos o zonas francas cuando se realizan diligencias de reconocimiento de carga. Esta doctrina busca aclarar el alcance del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 y su interacción con medidas cautelares y posibles infracciones.
Reconocimiento de carga y suspensión de términos
De acuerdo con la DIAN, el reconocimiento de carga es un procedimiento que verifica el peso, cantidad y estado de los bultos, utilizando tecnologías de inspección no intrusiva en algunos casos. Cuando la autoridad aduanera ordena esta diligencia, los términos establecidos para la entrega y traslado de mercancías quedan suspendidos desde el inicio de la diligencia hasta su conclusión. Esto aplica tanto en aeropuertos, puertos marítimos y transporte terrestre, con plazos específicos que pueden ser prorrogados según las circunstancias.
Por ejemplo:
- Aeropuertos: suspensión de 24 horas, prorrogable por 12 horas adicionales.
- Transporte terrestre: suspensión de 24 horas, prorrogable por 12 horas adicionales.
- Puertos marítimos: suspensión de 48 horas, prorrogable por 12 horas adicionales.
Medidas cautelares y su impacto
La DIAN también aborda casos en los que, tras la diligencia de reconocimiento, se detectan inconsistencias que requieren la adopción de medidas cautelares como inmovilización, aseguramiento y reconocimiento en control previo. Estas medidas, formalizadas mediante actas, tienen una duración máxima de cinco días, durante los cuales los términos de entrega y traslado de mercancías quedan interrumpidos. Esto permite que los usuarios presenten documentación para justificar inconsistencias antes de que se configuren sanciones.
Sanciones a transportadores
La doctrina advierte que los transportadores pueden incurrir en infracciones si obstaculizan las diligencias de reconocimiento de carga, como establece el numeral 1.3.8 del artículo 50 del Decreto Ley 920 de 2023. Sin embargo, cada caso debe analizarse de forma particular para determinar si se configura la infracción. Excepciones aplican cuando la inmovilización ocurre en depósitos o zonas francas bajo normatividad aduanera, sin representar sanción alguna.
Implicaciones generales
La doctrina emitida refuerza la importancia del cumplimiento normativo en los procesos de traslado y reconocimiento de mercancías. Transportadores y agentes de carga internacional deben estar atentos a las disposiciones y tiempos establecidos para evitar sanciones y garantizar el correcto desarrollo de las operaciones aduaneras.
Para más detalles, consulte el normograma DIAN: [Normograma DIAN](https://normograma.dian.gov.co/dian/).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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