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El abandono legal de mercancías en puertos: plazos y normatividad vigente

Proviene de: Oficios

25 de marzo de 2025 18:42:42

La DIAN aclara los términos para el abandono legal de mercancías en puertos, estableciendo que opera dentro del plazo señalado en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, mientras se espera la entrada en vigor de modificaciones normativas futuras. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto que detalla los términos y condiciones aplicables al abandono legal de mercancías en puertos, aclarando dudas sobre los plazos establecidos en la normativa vigente. Según el documento, el abandono legal opera dentro del término señalado en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, mientras se realizan los trámites de importación de la mercancía. Contexto normativo y plazos definidos De acuerdo con el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, la mercancía puede permanecer en depósito hasta por un máximo de un mes desde su llegada al territorio aduanero nacional. Este término puede ser prorrogado por un mes adicional en casos autorizados por la autoridad aduanera. Si, al vencer estos plazos, no se ha obtenido el levante (autorización para disponer de la mercancía) ni se ha realizado el reembarque, la mercancía se considera en abandono legal. Es importante señalar que el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, que regula la permanencia de mercancías en el lugar de arribo (puerto), actualmente no contempla disposiciones específicas sobre el abandono legal. Sin embargo, el concepto emitido por la DIAN aclara que el término general para el abandono legal continúa siendo el previsto en el artículo 171. Además, este abandono legal implica que la mercancía podría ser dispuesta por la Nación si no se presentan las declaraciones correspondientes para su legalización dentro del mes siguiente al abandono. Modificaciones futuras y condicionantes El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 659 de 2024, introduce una definición más amplia del abandono legal, incluyendo el caso de mercancías que permanezcan en el lugar de arribo más allá de los términos establecidos en el artículo 169. Sin embargo, esta modificación aún no está vigente, ya que su implementación depende de la certificación de los Servicios Informáticos Electrónicos por parte de la DIAN, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 659 de 2024. Implicaciones y sanciones El incumplimiento de los plazos establecidos para el traslado de mercancías desde el puerto al depósito habilitado o zona franca puede acarrear sanciones significativas. Por ejemplo, el artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023 establece una multa equivalente a 725 Unidades de Valor Tributario (UVT) para los operadores portuarios que no cumplan con estos términos. La DIAN también aclara que, incluso si los plazos para el traslado se han vencido, la mercancía debe ser llevada al depósito o zona franca correspondiente, conforme a lo establecido en la Resolución 046 de 2019. Conclusión El concepto de la DIAN proporciona claridad sobre los plazos aplicables al abandono legal de mercancías en puertos bajo la normativa vigente, mientras se espera la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Decreto 659 de 2024. Los importadores, transportadores y operadores portuarios deben asegurar el cumplimiento de los términos establecidos para evitar sanciones y proteger sus mercancías del abandono legal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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