Consejo De Estado Define Alcance De Declaraciones De IVA Con Error En Periodicidad
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:40:41
Una reciente sentencia del Consejo de Estado confirma que las declaraciones de IVA con errores en su periodicidad, previamente marcadas como "sin efecto legal" por la DIAN, sí tienen efectos jurídicos y pueden ser corregidas. Este fallo tiene impacto retroactivo, respetando las situaciones jurídicas consolidadas.
En un importante pronunciamiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la sentencia de radicación No. 25666 del 7 de marzo de 2024, declaró la nulidad del Concepto DIAN No. 901294 del 19 de febrero de 2021. Este concepto había sostenido que las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presentadas con errores en su periodicidad no eran susceptibles de corrección.
La decisión del Consejo de Estado se fundamentó en una sentencia previa del mismo tribunal (rad. No. 25406 del 3 de noviembre de 2022), la cual anuló el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Dicho parágrafo establecía que las declaraciones de IVA presentadas en una periodicidad incorrecta no tenían efecto legal. El tribunal concluyó que esta disposición excedía el alcance de lo previsto por el legislador en el artículo 600 del Estatuto Tributario.
Impacto de la Sentencia
La nulidad declarada tiene efectos ex tunc, lo que significa que la disposición anulada se considera jurídicamente inexistente desde su origen. Sin embargo, se aclara que las situaciones jurídicas consolidadas, como aquellas que han quedado en firme o han sido objeto de pronunciamiento judicial, no se ven afectadas por esta retroactividad.
En este sentido, las declaraciones de IVA marcadas como "sin efecto legal" (SEL) por los contribuyentes sí tienen efectos jurídicos y pueden ser objeto de corrección conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Este artículo permite corregir inconsistencias en las declaraciones tributarias para que prevalezca la verdad material sobre la formal, siempre que dichas inconsistencias no afecten el valor por declarar.
Procedimiento de Corrección
La DIAN había habilitado previamente una casilla en su sistema para que los contribuyentes marcaran sus declaraciones como SEL, un procedimiento que permitía corregir errores en la periodicidad sin necesidad de actos administrativos adicionales. Sin embargo, tras la sentencia, cualquier declaración marcada como SEL deberá ser corregida a través de los procedimientos tradicionales establecidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
Por ejemplo, en caso de haber declarado de manera cuatrimestral cuando correspondía hacerlo de forma bimestral (o viceversa), el contribuyente deberá corregir las declaraciones, ajustar los datos correspondientes y liquidar las sanciones e intereses moratorios que procedan.
Conclusiones
La sentencia del Consejo de Estado representa un ajuste significativo en el tratamiento de las declaraciones de IVA con errores en su periodicidad. En lugar de considerarlas como ineficaces, se reconoce su validez y la posibilidad de corrección. Esto implica que los contribuyentes tienen herramientas legales claras para rectificar errores y cumplir con sus obligaciones tributarias sin desmarcar las declaraciones como SEL.
Para más detalles sobre los procedimientos aplicables, los contribuyentes pueden consultar el normograma DIAN, disponible en su sitio web oficial. Este fallo subraya la importancia de respetar los límites legales en la reglamentación tributaria y de garantizar que las disposiciones administrativas no excedan lo estipulado por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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