Una reciente sentencia del Consejo de Estado confirma que las declaraciones de IVA con errores en su periodicidad, previamente marcadas como "sin efecto legal" por la DIAN, sí tienen efectos jurídicos y pueden ser corregidas. Este fallo tiene impacto retroactivo, respetando las situaciones jurídicas consolidadas. En un importante pronunciamiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la sentencia de radicación No. 25666 del 7 de marzo de 2024, declaró la nulidad del Concepto DIAN No. 901294 del 19 de febrero de 2021. Este concepto había sostenido que las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presentadas con errores en su periodicidad no eran susceptibles de corrección. La decisión del Consejo de Estado se fundamentó en una sentencia previa del mismo tribunal (rad. No. 25406 del 3 de noviembre de 2022), la cual anuló el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Dicho parágrafo establecía que las declaraciones de IVA presentadas en una periodicidad incorrecta no tenían efecto legal. El tribunal concluyó que esta disposición excedía el alcance de lo previsto por el legislador en el artículo 600 del Estatuto Tributario. Impacto de la Sentencia La nulidad declarada tiene efectos ex tunc, lo que significa que la disposición anulada se considera jurídicamente inexistente desde su origen. Sin embargo, se aclara que las situaciones jurídicas consolidadas, como aquellas que han quedado en firme o han sido objeto de pronunciamiento judicial, no se ven afectadas por esta retroactividad. En este sentido, las declaraciones de IVA marcadas como "sin efecto legal" (SEL) por los contribuyentes sí tienen...
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