No deducibilidad del cálculo actuarial por omisión en afiliación al Sistema General de Pensiones
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:41:7
La DIAN determinó que el pago del cálculo actuarial exigido a empleadores que omitieron la afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Pensiones no es deducible del impuesto sobre la renta, al considerarse una reparación por incumplimiento y no un aporte ordinario.
En un reciente concepto jurídico emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se aclaró que el pago del cálculo actuarial exigido a los empleadores que incumplen su obligación de afiliar a los trabajadores al Sistema General de Pensiones (SGP) no constituye un gasto deducible en el impuesto sobre la renta. Esta decisión se fundamenta en que dicho pago no es un aporte ordinario, sino una medida correctiva que busca reparar la omisión patronal.
Fundamentos de la decisión
El artículo 55 del Estatuto Tributario establece que los aportes realizados por el empleador al SGP son deducibles en la declaración del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el cálculo actuarial, según aclaró la DIAN, no es un aporte periódico ni ordinario, sino la compensación por la falta de afiliación oportuna y el incumplimiento de las cotizaciones correspondientes. Este mecanismo permite que las semanas dejadas de cotizar por el empleador sean contabilizadas para efectos prestacionales del trabajador, evitando que el incumplimiento afecte los derechos del empleado.
Adicionalmente, permitir la deducción del cálculo actuarial implicaría otorgar un beneficio tributario a empleadores que incumplieron su deber legal, lo cual contraviene principios como el de equidad y el de interpretación restrictiva de los beneficios fiscales.
Impacto para empleadores y trabajadores
La DIAN destaca que este pago correctivo busca garantizar que los trabajadores no se vean perjudicados por las omisiones de sus empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y cotización al SGP. No obstante, al no ser deducible fiscalmente, los empleadores deberán asumir el costo completo del cálculo actuarial sin reducir su carga tributaria.
Contexto normativo
Este concepto se sustenta en diversas disposiciones legales, entre ellas, los artículos 55, 112 y 113 del Estatuto Tributario; los artículos 2, 10, 13, 20, 22 y 33 de la Ley 100 de 1993; y en el artículo 2.2.16.7.18 del Decreto 1833 de 2016. Además, se apoya en jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que refuerza la naturaleza correctiva del cálculo actuarial.
En conclusión, el concepto de la DIAN reafirma que el cálculo actuarial no puede considerarse un beneficio fiscal, sino una obligación derivada de la omisión del empleador en su deber de afiliación al SGP. Esta decisión enfatiza la importancia de cumplir con las normativas laborales y tributarias para evitar sanciones y costos adicionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.