Se aclaran dudas sobre el impuesto de renta por presencia económica significativa
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:42:5
Un reciente concepto emitido por la DIAN aborda múltiples interrogantes relacionados con el impuesto sobre la renta por presencia económica significativa en Colombia, estableciendo lineamientos sobre pagos bimestrales, declaración anual, y otros aspectos clave para contribuyentes no residentes o no domiciliados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto que resuelve diversas inquietudes sobre el impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia. Este mecanismo, que aplica a personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas que interactúan en el mercado colombiano, busca regular las obligaciones tributarias de aquellos que prestan servicios digitales o comercializan bienes en el país.
Principales aclaraciones
1. Pagos bimestrales y declaración anual: Los pagos anticipados realizados a través del mecanismo de recaudo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016 se deben imputar en la declaración anual de renta. En esta última, el contribuyente debe consolidar los ingresos generados durante el año y aplicar una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos, tal como lo señala el artículo 20-3 del Estatuto Tributario. En caso de ajustes, como la emisión de notas crédito, estos deben ser analizados para verificar su impacto en los ingresos brutos del periodo correspondiente.
2. Exención y declaración por otros ingresos: Los contribuyentes que opten por la retención en la fuente del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario y obtengan ingresos adicionales distintos a los previstos en el artículo 20-3 deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que apliquen a esos ingresos. Sin embargo, estos no deberán incluirse en la declaración de PES si ya fueron objeto de retención.
3. Requisitos para la presencia económica significativa: La DIAN detalla que un contribuyente tiene presencia económica significativa en Colombia si cumple simultáneamente con dos requisitos: mantener interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano y superar el umbral de ingresos brutos establecido (31.300 UVT o más). En el caso de servicios digitales desde el exterior, además, se deben prestar servicios específicos enumerados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Procedimientos administrativos
El concepto también aborda aspectos prácticos como la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para acreditar la condición de no estar sometido a retención en la fuente, así como el procedimiento para gestionar saldos a favor. En estos casos, los contribuyentes pueden optar por la compensación de saldos (artículo 815 del Estatuto Tributario) o la devolución de saldos (artículo 850).
Implicaciones para los contribuyentes
Este concepto proporciona claridad sobre las normas aplicables y los procedimientos que deben seguir los contribuyentes con PES en Colombia. Además, recalca que el cumplimiento de las obligaciones tributarias está condicionado al marco normativo vigente y a las disposiciones específicas emitidas por la DIAN.
Para los interesados, el concepto completo y las normativas relacionadas pueden consultarse en el Normograma DIAN a través de su sitio web oficial: [https://normograma.dian.gov.co/dian/](https://normograma.dian.gov.co/dian/).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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