Modificación en la programación presupuestal de las Empresas Sociales del Estado
Proviene de: Proyectos de Resolución
25 de marzo de 2025 18:45:28
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud han emitido una resolución que modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 de 2021, con el objetivo de ajustar la metodología de programación presupuestal de las Empresas Sociales del Estado (ESE) para garantizar una mayor precisión en la estimación de ingresos y gastos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, ha expedido una nueva resolución que introduce modificaciones clave a los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 de 2021, con el propósito de mejorar la programación y ejecución presupuestal de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que no se encuentran en riesgo financiero.
¿Qué cambia con esta nueva resolución?
El artículo 3, que regula la programación y elaboración del presupuesto, establece que las ESE deberán proyectar sus ingresos corrientes por venta de servicios de salud a partir de los ingresos devengados y recaudados, utilizando metodologías más precisas basadas en datos financieros históricos. Entre las principales modificaciones, se incluyen:
- Proyección de ingresos corrientes por venta de servicios: Se estimarán con base en los ingresos devengados y recaudados hasta el mes anterior, ajustados según la inflación proyectada.
- Cuentas por cobrar: Ahora se podrán incluir en la programación presupuestal únicamente las cuentas por cobrar menores o iguales a 360 días, certificadas por las autoridades responsables de la ESE. Las cuentas mayores a este plazo solo podrán ser consideradas si existe certeza de su recaudo.
- Ingresos distintos a la venta de servicios de salud: Se deberán proyectar teniendo en cuenta el comportamiento histórico de las dos vigencias fiscales anteriores.
Modificaciones al artículo 4: ajustes presupuestales
El artículo 4 regula las modificaciones presupuestales relacionadas con la venta de servicios de salud. Las ESE podrán adicionar ingresos asociados a la recuperación de cuentas por cobrar de vigencias anteriores, siempre que estén debidamente registradas y certificadas. Estas adiciones deberán realizarse antes del 31 de diciembre de la vigencia en curso.
Además, los representantes legales y juntas directivas serán responsables de garantizar la razonabilidad de los ajustes presupuestales, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Política Fiscal Territorial o la entidad que haga sus veces.
Impacto y vigencia
Estas modificaciones buscan facilitar la programación presupuestal de las ESE, ajustando los ingresos y gastos de acuerdo con su capacidad operativa y los recursos disponibles. Esto permitirá una mayor estabilidad financiera y una gestión más eficiente de los recursos en el sector salud.
La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, y los cambios serán aplicables de inmediato para las ESE. Con esta medida, el gobierno espera optimizar la gestión presupuestal y garantizar una atención de calidad en el sistema de salud pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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