Resolución 7661 de 2025: Solución de controversia entre Partners Telecom y Colombia Móvil
Resolución 7661 de 2025: Solución de controversia entre Partners Telecom y Colombia Móvil
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25 de marzo de 2025 18:56:59
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió la solicitud de solución de controversias presentada por Partners Telecom Colombia S.A.S. en reorganización contra Colombia Móvil S.A. E.S.P., estableciendo que la constitución de garantías dependerá de la existencia de obligaciones dinerarias derivadas de la relación de interconexión.
En una decisión clave para el sector de las telecomunicaciones, la CRC emitió la Resolución No. 7661 de 2025, en la que se aborda la controversia entre Partners Telecom Colombia S.A.S. en reorganización (PTC) y Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo). La disputa giraba en torno a la obligación de PTC de constituir garantías para respaldar los pagos derivados de la interconexión móvil-móvil entre ambas empresas.
Contexto y antecedentes
El caso se origina en una solicitud presentada por PTC, argumentando que, debido a ser receptor neto de tráfico y encontrarse en un proceso de reorganización empresarial, no debería estar obligado a renovar las garantías establecidas en la Oferta Básica de Interconexión (OBI) aprobada para Tigo. PTC además alegaba que el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 restringe la constitución de garantías en su situación actual.
Por su parte, Tigo sostuvo que, de acuerdo con las resoluciones CRC 6091 de 2020 y CRC 6125 de 2020, PTC está obligado a mantener vigentes dichas garantías, independientemente de su calidad de receptor neto de tráfico.
Decisión de la CRC
La CRC estableció que la constitución de garantías en relaciones de interconexión debe estar condicionada a la existencia de obligaciones dinerarias derivadas de dichas relaciones. En el caso concreto, dado que PTC es actualmente receptor neto de tráfico y no tiene obligaciones de pago hacia Tigo, no es necesario constituir la garantía en este momento.
Sin embargo, la CRC ordenó realizar un monitoreo semestral en el Comité Mixto de Interconexión (CMI) para verificar el estado de las obligaciones de pago y determinar si cambia la relación financiera entre las partes. En caso de que PTC adquiera obligaciones dinerarias hacia Tigo, deberá constituir la garantía en un plazo de diez días hábiles, utilizando los criterios establecidos en la OBI de Tigo.
Implicaciones y seguimiento
La resolución aborda dos puntos clave:
1. Periodicidad semestral: Las partes deberán revisar las obligaciones financieras y el comportamiento del tráfico para garantizar que las condiciones de interconexión reflejen la realidad del mercado.
2. Flexibilidad en garantías: Se permite que las partes acuerden otro tipo de garantía distinta a la aprobada en la OBI, siempre que ambas estén de acuerdo.
Consideraciones legales
Respecto al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, la CRC aclaró que este no exime automáticamente a PTC de constituir garantías, pero sí requiere autorización del juez del concurso para proceder con su constitución. Por ello, la CRC remitirá copia de la resolución a la Superintendencia de Sociedades para que evalúe y garantice el cumplimiento del debido proceso.
Conclusión
La Resolución 7661 de 2025 marca un precedente en la regulación de interconexiones en Colombia, al equilibrar las obligaciones legales de las partes con las condiciones del mercado y la situación particular de las empresas en reorganización. La CRC reafirma su compromiso de garantizar la interoperabilidad de redes y servicios, promoviendo un entorno competitivo y transparente en el sector de las
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.