Coljuegos, la entidad encargada de administrar el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en Colombia, ha expedido una nueva resolución que modifica aspectos clave del esquema de operación de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) en locales cuya actividad comercial principal no corresponde a juegos de azar. Estas modificaciones buscan mantener una oferta regulada y efectiva que cumpla con los estándares legales y garantice el interés público. Cambios en el número de elementos de juego por local Uno de los principales ajustes se encuentra en el artículo 5, que regula el número de elementos de juego permitido según la población del municipio donde opera el local. Los límites establecidos son: | Habitantes del municipio | Máximo de elementos de juego | Área mínima requerida (m²) | |---------------------------|-----------------------------|----------------------------| | Más de 50,001 | Hasta 4 | 6.00 | | De 25,000 a 50,000 | Hasta 3 | 5.00 | | Menos de 25,000 | Hasta 2 | 3.00 | Además, los operadores podrán solicitar la inscripción de hasta el 10% de los establecimientos autorizados como disponibles para el traslado de elementos o la ubicación de nuevos elementos de juego, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos. Regulación de premios y retorno al jugador El artículo 12 establece límites claros para los premios que pueden otorgarse. Cada premio generado por las máquinas no podrá superar los 392 UVT en apuestas normales y 784 UVT en apuestas progresivas interconectadas. Asimismo, las máquinas deben garantizar un retorno mínimo del 82.5% a los jugadores, asegurando transparencia y equidad en las operaciones. Medios de...
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