Requisitos sanitarios para agua potable envasada y hielo: nueva regulación en Colombia
Proviene de: Proyectos de Resoluciones
27 de marzo de 2025 15:27:38
El Ministerio de Salud y Protección Social ha publicado una nueva resolución que actualiza los requisitos sanitarios aplicables al agua potable tratada envasada y el hielo destinados al consumo humano en el territorio colombiano. Esta medida responde a la necesidad de garantizar la inocuidad y calidad de estos productos, adaptándose a estándares internacionales como el Codex Alimentarius y las guías de la Organización Mundial de la Salud.
Principales disposiciones
La normativa establece que el agua potable tratada envasada y el hielo deben cumplir con estrictos procesos de tratamiento físico, químico y microbiológico, asegurando que sean aptos para el consumo humano. Entre los tratamientos permitidos se incluyen la cloración, ozonización, y rayos ultravioleta, entre otros, siempre garantizando la eliminación de riesgos y la calidad del producto final.
Asimismo, los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envasado y comercialización de estos productos deberán adoptar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y cumplir con requisitos específicos para tuberías, depósitos y equipos utilizados en el proceso. Por ejemplo, las tuberías y moldes deben ser sanitarios, impermeables y diseñados para evitar la formación de biopelículas o contaminaciones cruzadas.
Requisitos técnicos y químicos
La resolución detalla límites específicos para componentes químicos como el cloro residual libre, ozono, y sólidos totales disueltos, además de establecer parámetros microbiológicos que deben cumplirse. Ejemplo de esto es el rango de pH permitido, que varía según el tipo de agua (6,0 - 9,5 para agua sin carbonatar y 3,0 - 9,5 para agua carbonatada). También se incluye un control estricto sobre niveles de plaguicidas y radionucleidos.
Envase y rotulado
Los envases utilizados deben garantizar la hermeticidad y evitar cualquier tipo de contaminación. Además, los rótulos deberán incluir información clara sobre el tipo de producto y su tratamiento, así como advertencias como "Consérvese en lugar fresco y protegido de la luz".
Inspección y vigilancia
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Secretarías de Salud serán responsables de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta normativa. Se señala que cualquier incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 9 de 1979 y la Ley 1437 de 2011.
Impacto y vigencia
La resolución empezará a regir dentro de 18 meses tras su publicación en el Diario Oficial, reemplazando la Resolución 12186 de 1991. Este plazo permitirá a las empresas ajustar sus procesos y garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Con esta actualización normativa, Colombia busca proteger la salud de los consumidores, reducir riesgos sanitarios y alinearse con estándares internacionales en la regulación de productos destinados al consumo humano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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