Gobierno Nacional reglamenta administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
Proviene de: Proyectos de Decreto
31 de marzo de 2025 22:57:47
El Gobierno Nacional ha expedido un decreto que adiciona el Libro 44 al Decreto 2555 de 2010, estableciendo las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC). Este fondo, creado en virtud de la Ley 2381 de 2024, es uno de los pilares fundamentales del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, diseñado para garantizar la sostenibilidad de las prestaciones económicas asociadas al esquema de pilares.
¿Qué es el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo?
El FAPC es una cuenta especial administrada por el Banco de la República como agente fiscal del Gobierno. Su propósito es financiar el pago de las obligaciones del Componente de Prima Media (CPM) del Pilar Contributivo y apoyar el Pilar Semicontributivo. Este último está dirigido a quienes, pese a haber cotizado al sistema, no cumplen los requisitos para acceder a una pensión integral de vejez.
Los recursos del fondo provendrán de cotizaciones de trabajadores, transferencias estatales y rendimientos financieros. Además, el decreto establece que estos recursos son de naturaleza pública, inembargables y exclusivamente destinados al pago de prestaciones económicas, prohibiendo su uso para fines ajenos al sistema de seguridad social.
Gobernanza y administración del FAPC
El decreto detalla un sólido esquema de gobernanza para el FAPC, encabezado por un Comité Directivo conformado por tres funcionarios del Gobierno Nacional y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República. Este comité será responsable de definir la política de inversión del fondo, aprobar el manejo de riesgos y supervisar su administración.
Entre las funciones específicas del Comité Directivo se incluyen:
- Definir la política de inversión para maximizar la rentabilidad de los recursos dentro de parámetros de riesgo razonables.
- Supervisar la administración del fondo, asegurando que los recursos se destinen exclusivamente a las prestaciones económicas del sistema.
- Aprobar informes anuales de gestión y presentar reportes al Congreso de la República.
El Banco de la República, como administrador, deberá gestionar los recursos a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, contratados con entidades financieras especializadas. Además, estará encargado de elaborar informes financieros y de gestión para el Comité Directivo.
Régimen de inversión y manejo contable
El régimen de inversión del FAPC será definido por el Comité Directivo, bajo lineamientos que incluyan la diversificación del portafolio y la optimización de rendimientos. El decreto también estipula que la contabilidad del fondo deberá llevarse de forma separada respecto a las demás actividades del Banco de la República, asegurando transparencia y trazabilidad en el manejo de los recursos.
Disposiciones transitorias
Para garantizar el inicio de operaciones del fondo, el decreto contempla una etapa transitoria hasta julio de 2025, durante la cual los recursos podrán ser administrados por otras entidades autorizadas bajo condiciones específicas. Esto permitirá al Banco de la República y al Comité Directivo establecer los procedimientos definitivos para la gestión del FAPC.
Implicaciones
El decreto marca un paso crucial en la implementación del nuevo esquema de pilares del sistema pensional colombiano. Al establecer reglas claras para la administración y gobernanza del FAPC, se pretende garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y la protección de los derechos de los afiliados. Esto refuerza el compromiso del Gobierno
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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