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Gobierno Nacional reglamenta administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo

Proviene de: Proyectos de Decreto

31 de marzo de 2025 22:57:47

El Gobierno Nacional ha expedido un decreto que adiciona el Libro 44 al Decreto 2555 de 2010, estableciendo las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC). Este fondo, creado en virtud de la Ley 2381 de 2024, es uno de los pilares fundamentales del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, diseñado para garantizar la sostenibilidad de las prestaciones económicas asociadas al esquema de pilares. ¿Qué es el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo? El FAPC es una cuenta especial administrada por el Banco de la República como agente fiscal del Gobierno. Su propósito es financiar el pago de las obligaciones del Componente de Prima Media (CPM) del Pilar Contributivo y apoyar el Pilar Semicontributivo. Este último está dirigido a quienes, pese a haber cotizado al sistema, no cumplen los requisitos para acceder a una pensión integral de vejez. Los recursos del fondo provendrán de cotizaciones de trabajadores, transferencias estatales y rendimientos financieros. Además, el decreto establece que estos recursos son de naturaleza pública, inembargables y exclusivamente destinados al pago de prestaciones económicas, prohibiendo su uso para fines ajenos al sistema de seguridad social. Gobernanza y administración del FAPC El decreto detalla un sólido esquema de gobernanza para el FAPC, encabezado por un Comité Directivo conformado por tres funcionarios del Gobierno Nacional y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República. Este comité será responsable de definir la política de inversión del fondo, aprobar el manejo de riesgos y supervisar su administración....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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