El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, ha emitido un nuevo decreto que adiciona la Parte 6 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social. Este documento busca establecer un procedimiento detallado y estructurado para determinar en primera oportunidad el origen de enfermedades o accidentes, la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y la revisión del estado de invalidez. Principales disposiciones del decreto El decreto define claramente las etapas del proceso, los actores involucrados y las competencias de cada entidad. Entre los aspectos más relevantes se encuentran: 1. Calificación en primera oportunidad: Se establece que el proceso de calificación debe iniciar mediante solicitud presentada en medio físico o electrónico ante la entidad competente (EPS o ARL, según corresponda). Los plazos para determinar el origen del accidente o enfermedad son de hasta 20 días hábiles en casos de accidentes y 40 días hábiles en casos de enfermedades. 2. Dictamen consolidado: El resultado del proceso debe ser un dictamen consolidado que incluya los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos para determinar el origen, el grado de invalidez y la fecha de estructuración. Este dictamen podrá ser impugnado y revisado por las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez. 3. Obligaciones de las entidades: Las EPS, ARL, AFP y demás actores deben contar con equipos calificadores interdisciplinarios capacitados, garantizar la prestación de servicios de salud mientras se realiza el trámite, y cumplir con los plazos establecidos para la calificación. 4. Gratuidad del proceso: El trámite para determinar el...
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