Ministerio de Transporte aclara regulaciones sobre sensores de velocidad y cabinas en buses intermunicipales
Proviene de: Conceptos
10 de abril de 2025 15:0:21
El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre la obligatoriedad de sensores de velocidad en vehículos de transporte público intermunicipal y la viabilidad del uso de cabinas en este tipo de buses. La respuesta incluye una revisión normativa sobre los elementos requeridos para el control de velocidad y los límites establecidos en las carreteras nacionales y departamentales.
Sensores de velocidad: una obligación en transporte público
De acuerdo con la Resolución 1122 de 2005, los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera deben estar equipados con dispositivos destinados al control de velocidad. Entre estos dispositivos se incluyen:
- Alarmas sonoras que se activan al superar los 81 km/h y se desactivan al bajar de los 78 km/h.
- Pantallas digitales que registren la velocidad en tiempo real.
- Sistemas de almacenamiento que documenten eventos de exceso de velocidad, incluyendo datos como la hora, fecha y duración del evento.
- Calcomanías informativas para los usuarios.
Estos elementos garantizan que tanto las empresas transportadoras como los usuarios puedan monitorear el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, lo cual busca reducir la accidentalidad en las carreteras.
Límites de velocidad en vías colombianas
El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece los siguientes límites de velocidad para vehículos de transporte público:
- En carreteras nacionales y departamentales: 90 km/h, salvo en vías de doble calzada sin pasos peatonales, donde el límite puede ser de 120 km/h.
- En zonas urbanas: 50 km/h como máximo, y 30 km/h en zonas escolares y residenciales.
Las excepciones a estos límites están sujetas a estudios técnicos y la implementación de la metodología adoptada en la Resolución 20233040025995 de 2023.
Uso de cabinas en buses
El concepto también aclara que las cabinas en buses intermunicipales están permitidas, siempre y cuando el vehículo cumpla con los requisitos de homologación establecidos. Esto implica que el modelo debe cumplir con normas de seguridad, emisiones y dimensiones, certificadas por la autoridad competente.
Alcance del concepto emitido
El Ministerio señala que este concepto tiene un carácter orientativo, no vinculante, y busca ofrecer claridad normativa sin resolver casos específicos. La opinión emitida cumple con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como con los lineamientos de la Sentencia C-542 de 2005 de la Corte Constitucional.
Con estas disposiciones, el Ministerio de Transporte reafirma su compromiso con la seguridad vial y el cumplimiento normativo en el transporte público intermunicipal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Transporte
No se encontraron sugerencias
Ministerio de Transporte aclara regulaciones sobre sensores de velocidad y cabinas en buses intermunicipales