Ministerio de Transporte aclara sanciones por uso no autorizado de plataformas tecnológicas
Proviene de: Conceptos
11 de abril de 2025 17:20:13
Regulación del uso de plataformas tecnológicas
El Ministerio de Transporte, a través de un concepto emitido por su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, aclaró las disposiciones legales sobre el uso de plataformas tecnológicas en la prestación de servicios de transporte público y las sanciones aplicables en caso de incumplimientos. De acuerdo con la normativa vigente, el uso de estas plataformas está permitido únicamente para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, como los taxis, siempre que las plataformas estén debidamente habilitadas por el Ministerio.
La Resolución 2163 de 2016 regula las condiciones que deben cumplir estas plataformas, incluyendo funcionalidades como la geolocalización, la fijación anticipada de tarifas, la gestión de pagos electrónicos y la calificación de conductores y usuarios. Además, estas plataformas deben integrarse al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt).
Sanciones por uso indebido de plataformas
El Ministerio enfatizó que el uso de plataformas tecnológicas en vehículos particulares para la prestación de servicios de transporte constituye una infracción. Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, los conductores y propietarios de vehículos particulares que presten estos servicios sin la debida autorización serán sancionados con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por un periodo que puede variar de cinco a cuarenta días, dependiendo de si es la primera, segunda o tercera reincidencia.
Por otro lado, en el ámbito del transporte, el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, modificado por la Ley 1450 de 2011, establece multas que pueden alcanzar hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para quienes presten servicios no autorizados.
Diferenciación entre taxis y vehículos particulares
El Ministerio recordó que las plataformas tecnológicas habilitadas solo pueden ser utilizadas por taxis que cumplan con los requisitos legales. Los vehículos particulares no pueden prestar servicios de transporte a través de estas plataformas, ya que esto vulnera tanto la normativa de transporte como la de tránsito. Por lo tanto, los taxis que utilicen plataformas tecnológicas deben garantizar que estas estén habilitadas y cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015 y las normas complementarias.
Conclusión
El uso de plataformas tecnológicas en Colombia se encuentra estrictamente regulado para garantizar la legalidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte. Cualquier desviación de estas normas, especialmente por parte de vehículos particulares, conlleva sanciones significativas. Este concepto emitido por el Ministerio de Transporte sirve como guía para aclarar las obligaciones y restricciones aplicables en este ámbito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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