Inspectores de policía con funciones de tránsito en municipios sin autoridad de tránsito
Proviene de: Conceptos
14 de abril de 2025 20:51:15
Competencias de los inspectores de policía en tránsito
En municipios de sexta categoría, donde no existen organismos de tránsito ni presencia de policía de tránsito, los inspectores de policía asumen funciones de autoridad de tránsito, según lo estipulado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). Estas funciones incluyen velar por la seguridad en vías públicas y privadas abiertas al público, realizar inspecciones en casos de accidentes y ejercer tareas de policía judicial en eventos que involucren infracciones penales.
El Ministerio de Transporte destacó que los inspectores de policía tienen la competencia para atender accidentes de tránsito, levantar informes de accidentes y realizar inspecciones a cadáveres en ausencia de otras autoridades. Además, en accidentes con lesionados o fallecidos, los inspectores deben recolectar y custodiar Elementos Materiales Probatorios (EMP) y Evidencia Física (EF), siguiendo el protocolo de cadena de custodia indicado en el Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
Inmovilización de vehículos y custodia
La inmovilización de vehículos en accidentes de tránsito tiene un carácter preventivo, buscando evitar riesgos para la seguridad vial. Según el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, los vehículos deben ser llevados a parqueaderos autorizados hasta que cesen las causas que motivaron su retención. Sin embargo, en casos donde no existe un parqueadero legalmente constituido en el municipio, los vehículos involucrados en accidentes con implicaciones penales quedan bajo la custodia de la autoridad judicial competente.
El artículo 167 del Código Nacional de Tránsito establece que los vehículos inmovilizados por orden judicial deben ser ubicados en parqueaderos bajo responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, a diferencia de los casos de infracciones de tránsito, donde los costos asociados son asumidos por el infractor.
Implicaciones para los municipios de sexta categoría
El Ministerio subrayó que, en ausencia de organismos de tránsito, los inspectores de policía tienen un rol crucial para garantizar la regulación y control en las vías, asumiendo las competencias otorgadas por ley. Sin embargo, estos municipios deben establecer convenios o buscar soluciones que garanticen el cumplimiento normativo, especialmente en la disposición de parqueaderos autorizados, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
Este concepto emitido por el Ministerio de Transporte sirve como orientación técnica y jurídica, sin carácter vinculante, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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