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Uso de vidrios polarizados en taxis y vehículos de servicio público

Proviene de: Conceptos

14 de abril de 2025 13:14:2

El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, ha emitido un concepto en respuesta a una consulta sobre el uso de vidrios polarizados en vehículos de servicio público, específicamente taxis. La respuesta destaca las disposiciones normativas vigentes y establece las condiciones bajo las cuales estos vehículos pueden portar vidrios polarizados sin requerir autorización.

Condiciones para el uso de vidrios polarizados

Según el artículo 8.7.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los vehículos pueden circular con vidrios polarizados siempre que cumplan ciertos niveles de transmisión luminosa: 1. Parabrisas, ventiletes y puertas delanteras: Transmisión luminosa igual o superior al 70%. 2. Vidrios laterales traseros: Transmisión luminosa igual o superior al 55%. 3. Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta: Transmisión luminosa igual o superior al 14%. Si los vidrios no cumplen estas características, se debe solicitar un permiso especial ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional, conforme al artículo 8.7.3 de la misma resolución.

Excepciones y sanciones

La normativa establece que ciertos vehículos oficiales, como los destinados al transporte de altas autoridades del Estado, están exentos de solicitar este permiso. Por otro lado, el incumplimiento de las condiciones mencionadas puede conllevar sanciones contempladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Estas incluyen una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), tipificada bajo el código B-10.

Aplicación para taxis y otros servicios públicos

En relación con los taxis y otros vehículos de transporte público individual de pasajeros, el Ministerio aclaró que las disposiciones sobre vidrios polarizados no hacen distinción entre modalidades del servicio. Por lo tanto, los taxis deben cumplir con los mismos requisitos de transmisión luminosa descritos anteriormente. Cabe resaltar que, según el parágrafo del artículo 90 de la Ley 769 de 2002, los vehículos de servicio público colectivo urbano deben portar obligatoriamente vidrios transparentes, lo cual no aplica a los taxis.

Conclusión

El concepto del Ministerio de Transporte confirma que los taxis pueden portar vidrios polarizados siempre y cuando cumplan con los niveles de transmisión luminosa establecidos en la normativa. Cualquier incumplimiento podría resultar en sanciones. Este concepto no tiene carácter vinculante, pero ofrece una orientación jurídica basada en las disposiciones vigentes. Para más información, puede consultar la [Resolución 20223040045295 de 2022](https://mintransporte.gov.co) y la Ley 769 de 2002.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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