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Concepto del Ministerio de Transporte sobre giros a la derecha con semáforo en rojo

Proviene de: Conceptos

9 de abril de 2025 14:40:13

El marco normativo: ¿Qué establece la ley?

El artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) permite el giro a la derecha con semáforo en rojo, siempre y cuando se respete la prelación de los peatones. Sin embargo, dicha maniobra puede prohibirse si las autoridades de tránsito lo determinan mediante señalización especial, como placas o señales visibles en las intersecciones. Este principio general aplica en todo el territorio nacional, aunque las autoridades locales tienen la capacidad de establecer excepciones según las condiciones particulares del tráfico en sus jurisdicciones.

¿Qué ocurre si un dispositivo de fotodetección genera un comparendo?

El Ministerio aclaró que un comparendo, ya sea impuesto por un agente de tránsito o detectado a través de dispositivos tecnológicos como cámaras de fotodetección, no constituye una sanción automática. Este documento es una notificación que obliga al conductor a comparecer ante la autoridad de tránsito correspondiente. En este contexto, el presunto infractor tiene derecho a ejercer su defensa y contradicción en una audiencia pública. Durante este proceso, podrá presentar pruebas, solicitar dictámenes periciales y argumentar su caso. La autoridad de tránsito será la encargada de tomar una decisión final, respetando los principios del debido proceso.

Garantías para los conductores

El Ministerio subrayó que cualquier procedimiento administrativo debe respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial el acceso a un debido proceso. Esto incluye el derecho a presentar descargos, a ser escuchado y a contradecir las pruebas presentadas en su contra. La Sentencia C-089 de 2011 de la Corte Constitucional refuerza esta garantía, señalando que las actuaciones administrativas deben ser imparciales y transparentes para evitar abusos de poder.

Conclusión del concepto

El Ministerio concluyó que, en términos generales, el giro a la derecha con semáforo en rojo es permitido, salvo prohibición expresa mediante señalización. Además, recordó que los comparendos generados por dispositivos tecnológicos no son definitivos y que los conductores tienen derecho a un proceso justo para demostrar su inocencia o impugnar la infracción. Este concepto, emitido por el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio, no es vinculante ni obligatorio, dado que su propósito es exclusivamente orientativo, tal como lo señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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