Normativa para el uso de chivas turísticas: Ministerio de Transporte aclara requisitos
Normativa para el uso de chivas turísticas: Ministerio de Transporte aclara requisitos
Proviene de: Conceptos
4 de abril de 2025 19:36:59
El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió oficialmente a una consulta presentada por la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana de Villa de Leyva. La solicitud buscaba aclarar la normativa aplicable a los vehículos tipo escalera o chivas en aspectos como permisos, transporte de pasajeros, requisitos para la prestación del servicio y demás disposiciones legales. A continuación, se resumen las principales conclusiones del concepto emitido.
Requisitos para el uso de chivas turísticas
De acuerdo con el Decreto 1079 de 2015, los vehículos tipo chiva pueden ser utilizados como transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, áreas metropolitanas legalmente definidas y zonas turísticas aledañas. Sin embargo, deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Registro en el ámbito turístico: Los prestadores de servicios turísticos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y pueden usar vehículos de su propiedad o bajo contratos de leasing o arrendamiento financiero a su nombre.
2. Distintivos obligatorios: Los vehículos destinados al turismo deben portar la leyenda “Turismo” en la parte delantera y trasera superior, con una altura mínima de 15 centímetros, y el número del RNT en la parte delantera.
3. Uso exclusivo: Los vehículos registrados como servicio particular pueden ser utilizados únicamente para el transporte privado de turistas. En estos casos, no es necesario que los conductores porten documentos de transporte público.
Chivas como transporte público
En caso de que las chivas estén registradas como servicio público, estas deben vincularse a empresas de transporte habilitadas en la modalidad de transporte mixto. Esta modalidad permite el uso de chivas para transportar tanto pasajeros como carga, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Adicionalmente, las empresas de transporte mixto pueden solicitar una planilla de viaje ocasional para operar fuera del área autorizada, siempre y cuando exista un contrato de transporte entre el usuario y la empresa.
Implicaciones para Villa de Leyva
Dado que Villa de Leyva es un destino turístico destacado, el concepto establece que los prestadores de servicios turísticos deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales para operar chivas en la región. Esto incluye el registro adecuado de los vehículos, el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, y el respeto por los límites de operación establecidos.
Carácter no vinculante del concepto
El Ministerio de Transporte aclaró que el concepto emitido no tiene carácter vinculante ni obligatorio, ya que se trata de una orientación legal basada en la normativa vigente. Tal como lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia C-542 de 2005, este tipo de documentos tiene una función didáctica y de orientación.
En conclusión, el uso de chivas en el sector turístico está regulado bajo estrictas disposiciones legales que buscan garantizar la seguridad de los usuarios, la formalización del servicio y el cumplimiento normativo. Este concepto ofrece claridad para que las autoridades locales y los prestadores de servicios puedan operar dentro del marco legal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.