Nuevo decreto regula la apertura ytraslado de farmacias y droguerías
Proviene de: Proyectos de Decretos
7 de abril de 2025 21:27:0
El Ministerio de Salud y Protección Social ha promulgado un nuevo decreto que modifica el Decreto 780 de 2016, añadiendo una sección específica enfocada en la regulación de la apertura y traslado de farmacias y droguerías minoristas en Colombia. Este cambio busca garantizar que estos establecimientos se ubiquen de manera estratégica, priorizando zonas con mayor necesidad y promoviendo la equidad en el acceso a medicamentos.
¿Qué establece el decreto?
El decreto detalla que los municipios, distritos y departamentos deben priorizar la ubicación de farmacias y droguerías en barrios, zonas o sectores con necesidades identificadas, teniendo en cuenta factores como el número de habitantes, las condiciones socioeconómicas y la proximidad con otros establecimientos similares. Además, las entidades territoriales tendrán la autonomía de incentivar la instalación de estos servicios en áreas con limitada oferta farmacéutica.
Para supervisar la implementación de esta normativa, las entidades locales deberán presentar reportes semestrales al Ministerio de Salud, informando sobre la localización, aperturas y traslados de estos establecimientos. Dichos reportes incluirán análisis sobre zonas que aún carecen de servicios farmacéuticos, permitiendo al Ministerio fortalecer la política farmacéutica nacional.
Contexto y justificación
Este decreto surge como respuesta a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual revivió disposiciones legales que establecen la necesidad de planificar la distribución de farmacias y droguerías en función de su función social. La Corte destacó la importancia de garantizar el acceso a medicamentos en zonas apartadas y para poblaciones vulnerables, como adultos mayores o personas con movilidad reducida.
Además, el decreto armoniza estos mandatos con normas posteriores, como las leyes sobre ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997) y seguridad social en salud (Ley 715 de 2001), resaltando el papel de las autoridades locales en la gestión y supervisión de los servicios de salud.
Implicaciones prácticas
La nueva regulación tendrá un impacto directo en la planificación territorial de servicios farmacéuticos, asegurando que las farmacias y droguerías estén disponibles en zonas donde los ciudadanos más las necesitan. Esto no solo mejorará la accesibilidad a medicamentos, sino que también reducirá desigualdades en el acceso al derecho a la salud.
El decreto entra en vigor inmediatamente tras su publicación y establece un período de transición de seis meses para que las entidades territoriales creen los mecanismos necesarios para cumplir con los reportes semestrales.
Comparación con la normativa anterior
El nuevo decreto deroga el Decreto 3554 de 2008 y ofrece un enfoque más integral y coordinado. Mientras que la regulación anterior no contemplaba reportes obligatorios ni un esquema claro de planificación territorial, esta nueva normativa introduce herramientas de monitoreo y análisis, fortaleciendo la política de salud pública en el país.
En conclusión, este decreto representa un avance significativo hacia una distribución más equitativa de servicios farmacéuticos, asegurando que el derecho a la salud sea una realidad para todos los colombianos, especialmente en las zonas más vulnerables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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