Inicio del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia en 2025
Proviene de: Proyectos de Resolución
7 de abril de 2025 21:51:17
Un esfuerzo nacional para proteger la ganadería
El ICA, como entidad responsable de la sanidad animal en el país, anunció la programación del primer ciclo de vacunación para 2025, en cumplimiento de su deber de prevenir enfermedades que afectan la ganadería. Esta iniciativa incluye la vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, enfermedades que representan riesgos significativos para el sector agropecuario.
Fechas y ámbito de aplicación
El ciclo de vacunación se llevará a cabo entre el 5 de mayo y el 21 de junio de 2025. Las disposiciones aplican a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), FEDEGAN y los responsables sanitarios de bovinos y bufalinos en todo el territorio nacional, excepto en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre otros.
Vacunación obligatoria y excepciones
- Fiebre aftosa: Obligatoria para bovinos y bufalinos en departamentos fronterizos y municipios de alto riesgo.
- Brucelosis bovina: Aplica para hembras entre los tres y nueve meses de edad, y se suspende en zonas declaradas libres de esta enfermedad.
- Rabia de origen silvestre: Obligatoria en zonas de riesgo previamente definidas por el ICA.
Responsabilidades y supervisión
FEDEGAN, en su rol de administrador de las cuotas de fomento ganadero y lechero, será responsable de la ejecución de la vacunación, garantizando el cumplimiento de las metas establecidas y la correcta distribución de los biológicos. Por su parte, el ICA supervisará las actividades de vacunación, priorizando predios de alto riesgo, zonas fronterizas y aquellos con antecedentes de baja inmunidad.
Implicaciones para los ganaderos
Los responsables sanitarios están obligados a permitir la vacunación de sus animales y cumplir con las normativas del ICA, incluyendo la identificación de terneras vacunadas y el registro en el Registro Único de Vacunación (RUV). Este documento será indispensable para la movilización de animales durante el ciclo.
Impacto en la sanidad animal
La implementación de este ciclo busca preservar la salud de la ganadería colombiana, fortalecer la seguridad alimentaria y cumplir con los estándares internacionales que permiten la exportación de productos ganaderos. La medida también contribuye al control de enfermedades zoonóticas que pueden afectar la salud humana.
Vigencia y sanciones
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme a la Ley 1955 de 2019, además de posibles acciones civiles y penales.
Este ciclo de vacunación representa un esfuerzo conjunto entre el ICA, FEDEGAN y los ganaderos para garantizar la sanidad animal en el país y proteger uno de los sectores más importantes de la economía nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.