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CREG aclara obligatoriedad de contrato de respaldo para autogeneradores de 100 kWp

Proviene de: Conceptos

9 de abril de 2025 14:39:43

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) respondió a una solicitud elevada por la consultora DM Energy Consulting, en relación con la obligación de suscribir un contrato de respaldo para autogeneradores con capacidad instalada de exactamente 100 kWp. La consulta surgió a raíz de una aparente contradicción entre la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017, generando incertidumbre entre los actores del mercado eléctrico.

Conflicto normativo y análisis

La Resolución CREG 015 de 2018 establece en su capítulo 10 que los autogeneradores con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deben suscribir un contrato de respaldo de la red. Sin embargo, el Decreto 348 de 2017, norma superior, indica que los autogeneradores con capacidad igual o menor a 100 kW están exentos de dicha obligación. Ante esta contradicción, la CREG determinó que prevalece la disposición del Decreto 348 de 2017, eximiendo de la obligación de contrato de respaldo a los autogeneradores con capacidad instalada de 100 kWp, dado que la normativa superior incluye el límite igual a 100 kW dentro de la exención.

Impacto de la aclaración

Esta decisión tiene implicaciones importantes para los autogeneradores y agentes del mercado eléctrico, ya que: - Los autogeneradores con capacidad instalada igual o menor a 100 kWp no tendrán que incurrir en los costos asociados a la contratación de respaldo. - Se reduce la carga regulatoria y financiera para aquellos que operan en el límite de capacidad establecido.

Fundamento legal

La CREG aclaró que su respuesta se basa en el Artículo 2.2.3.2.4.8 del Decreto 348 de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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