Embarques fraccionados de hidrocarburos y carbón estarán gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo
Proviene de: Oficios
10 de abril de 2025 15:3:17
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto jurídico que detalla la aplicación del Impuesto Especial para el Catatumbo a los embarques fraccionados de hidrocarburos y carbón. Esto surge a raíz del Decreto Legislativo 0175 de 2025, que establece el gravamen sobre la extracción y exportación de ciertos bienes de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, incluyendo hullas y aceites crudos de petróleo.
Contexto del impuesto
El Decreto Legislativo 0175 de 2025 introdujo este impuesto, aplicable tanto a la primera venta como a la exportación de hidrocarburos y carbón. Según la norma, el hecho generador del impuesto ocurre con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, documento que inicia el trámite operativo aduanero para la exportación.
¿Qué pasa con autorizaciones globales previas?
El concepto jurídico aclara que, aunque las autorizaciones globales sean aceptadas antes de la vigencia del decreto, cada embarque fraccionado derivado de dichas autorizaciones estará sujeto al impuesto. Esto se debe a que el hecho generador se configura con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque fraccionado que ampara cada envío.
Normativa aplicable
La DIAN fundamenta esta interpretación en diversas disposiciones:
- Decreto Legislativo 0175 de 2025, artículo 3: establece el hecho generador del impuesto.
- Decreto 1165 de 2019, artículos 348 y 353: regula las modalidades de exportación, incluidas las autorizaciones globales y embarques fraccionados.
- Resolución 046 de 2019, artículo 380: detalla el trámite de solicitudes de autorización de embarque fraccionadas.
Implicaciones prácticas
Empresas que exportan hidrocarburos y carbón bajo contratos con envíos fraccionados deberán presentar una solicitud de autorización por cada embarque asociado a la autorización global. Además, deberán cumplir con el trámite correspondiente y realizar el pago del impuesto en los términos establecidos por la DIAN.
Para facilitar el cumplimiento, la DIAN ha expedido la Resolución 0193 de 2025 y una cartilla técnica que detalla los pasos para diligenciar las solicitudes y realizar el pago del impuesto. Los exportadores pueden consultar estas disposiciones en el Normograma DIAN.
Impacto en el sector
Este concepto jurídico marca un precedente importante en la interpretación del Impuesto Especial para el Catatumbo, afectando directamente a empresas del sector energético y minero. Su implementación busca fortalecer la fiscalización tributaria sobre las exportaciones de bienes estratégicos.
En resumen, aunque las autorizaciones globales otorgadas antes de la entrada en vigor del Decreto 0175 de 2025 sigan siendo válidas, los embarques fraccionados realizados bajo estas estarán sujetos al impuesto. Esto obliga a los exportadores a ajustar sus procedimientos administrativos y financieros para cumplir con la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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