La DIAN aclara la base gravable del impuesto de timbre para bienes inmuebles elevados a escritura pública
Proviene de: Oficios
14 de abril de 2025 15:22:52
En respuesta a una consulta jurídica, la DIAN ha emitido el Concepto 003899, donde esclarece la base gravable del impuesto de timbre en los casos de enajenación de bienes inmuebles elevados a escritura pública. Este pronunciamiento adquiere relevancia por su impacto directo en las transacciones inmobiliarias y la aplicación del Estatuto Tributario en el contexto del Decreto Legislativo 0175 de 2025.
¿Qué establece el Decreto Legislativo 0175 de 2025?
El artículo 8 de este decreto modificó transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, fijando una tarifa del 1% para ciertos documentos elevados a escritura pública. Sin embargo, la DIAN aclara que esta modificación no afecta las tarifas marginales establecidas en el parágrafo 3 del artículo 519, que regulan las enajenaciones de bienes inmuebles cuando su valor supera las 20.000 UVT.
Base gravable y tarifas aplicables
La base gravable para el impuesto de timbre en estos casos corresponde al valor total del inmueble sin deducciones. Las tarifas marginales se aplican según el siguiente esquema:
| Rango en UVT | Tarifa marginal | Impuesto calculado |
|-------------------------|---------------------------|----------------------------------------------------------------|
| 0 - 20.000 | 0% | Exento |
| > 20.000 - 50.000 | 1,5% | (Valor enajenación - 20.000 UVT) x 1,5% |
| > 50.000 | 3% | (Valor enajenación - 50.000 UVT) x 3% + 450 UVT |
Otros casos y excepciones
El concepto también aborda situaciones distintas, como aquellos documentos que no corresponden a enajenaciones de bienes inmuebles. En estos casos, la tarifa general del impuesto de timbre será del 1%, aplicable si la cuantía supera las 6.000 UVT y los intervinientes cumplen ciertos criterios, como ser comerciantes o entidades públicas con ingresos o patrimonios superiores a 30.000 UVT.
Además, cuando intervienen sujetos exentos y no exentos del pago, el impuesto puede ser asumido por ambas partes o por una sola, dependiendo del acuerdo. Si participa una entidad de derecho público, las personas no exentas deberán pagar el 50% del impuesto, según lo estipulado en el artículo 532 del Estatuto Tributario.
Impacto del concepto
Este pronunciamiento reafirma que, aunque el Decreto 0175 de 2025 introdujo modificaciones transitorias, las tarifas marginales y el tratamiento de la base gravable para enajenaciones de bienes inmuebles se mantienen sin cambios. Esto garantiza estabilidad en la aplicación del impuesto de timbre y facilita la interpretación de las normas tributarias vigentes.
Para más información sobre normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, consulte el normograma
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
La DIAN aclara la base gravable del impuesto de timbre para bienes inmuebles elevados a escritura pública