En respuesta a una consulta jurídica, la DIAN ha emitido el Concepto 003899, donde esclarece la base gravable del impuesto de timbre en los casos de enajenación de bienes inmuebles elevados a escritura pública. Este pronunciamiento adquiere relevancia por su impacto directo en las transacciones inmobiliarias y la aplicación del Estatuto Tributario en el contexto del Decreto Legislativo 0175 de 2025.
¿Qué establece el Decreto Legislativo 0175 de 2025?
El artículo 8 de este decreto modificó transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, fijando una tarifa del 1% para ciertos documentos elevados a escritura pública. Sin embargo, la DIAN aclara que esta modificación no afecta las tarifas marginales establecidas en el parágrafo 3 del artículo 519, que regulan las enajenaciones de bienes inmuebles cuando su valor supera las 20.000 UVT. Base gravable y tarifas aplicables
La base gravable para el impuesto de timbre en estos casos corresponde al valor total del inmueble sin deducciones. Las tarifas marginales se aplican según el siguiente esquema: | Rango en UVT | Tarifa marginal | Impuesto calculado | |-------------------------|---------------------------|----------------------------------------------------------------| | 0 - 20.000 | 0% | Exento | | > 20.000 - 50.000 | 1,5% | (Valor enajenación - 20.000 UVT) x 1,5% | | > 50.000 | 3% | (Valor enajenación - 50.000 UVT) x 3% + 450 UVT | Otros casos y excepciones
El concepto también aborda situaciones distintas, como aquellos documentos que no corresponden a enajenaciones de bienes inmuebles. En estos casos, la tarifa general del impuesto de timbre será del 1%, aplicable si la cuantía supera las...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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