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La aceptación tácita sigue vigente en la facturación electrónica según interpretación de la DIAN

Proviene de: Oficios

10 de abril de 2025 16:26:40

En un concepto emitido por la Subdirección de Doctrina de la DIAN el 28 de marzo de 2025, se resolvió una consulta sobre la interpretación del artículo 34 de la Resolución DIAN 000085 de 2022, en relación con las condiciones necesarias para que una factura electrónica de venta en operaciones a crédito o con plazo para el pago produzca efectos fiscales. Este pronunciamiento aclara varios aspectos clave en el ámbito tributario y comercial.

Mensajes electrónicos, no aceptación expresa

La DIAN concluyó que el artículo 34 de la resolución no exige la aceptación expresa de las facturas electrónicas como única forma válida para que estas tengan efectos fiscales. En su lugar, lo que se requiere es el envío de mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios relacionados. Este procedimiento está establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y responde a requisitos técnicos definidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta vigente.

Aceptación tácita y efectos comerciales

Aunque la aceptación expresa no es obligatoria para efectos fiscales, la DIAN enfatizó que esto no implica la eliminación de la aceptación tácita reconocida en el ámbito comercial por el Código de Comercio. En particular, el artículo 773 de este código regula la aceptación tácita como una forma válida de manifestación de voluntad en contratos comerciales. Por lo tanto, los efectos fiscales derivados de los mensajes electrónicos de confirmación no afectan el valor legal de las formas contractuales de aceptación.

Implicaciones tributarias

El concepto establece que los mensajes electrónicos de confirmación...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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