La Corte Suprema confirma condena por amenazas en el contexto del paro nacional
Proviene de: Sentencias
8 de abril de 2025 20:27:6
El caso: amenazas durante el paro nacional
El proceso judicial iniciado contra Francisco Javier Velasco Cabrera tuvo como origen los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2021, en el marco del paro nacional en Colombia. Según la investigación, Velasco Cabrera lideró una persecución motorizada contra Jesús Fernando Mena Gallego y Sandra Patricia Jaramillo Pérez, quienes se desplazaban en motocicleta. Durante el incidente, el procesado, acompañado de un grupo de personas, mostró lo que parecían ser armas de fuego y profirió amenazas de muerte hacia las víctimas. Además, uno de sus acompañantes dañó la llanta trasera de la motocicleta de los afectados con un cuchillo.
El contexto general de protestas y bloqueos en Cali fue considerado por el alto tribunal como relevante para entender el impacto de las acciones de Velasco Cabrera, quien era identificado como líder en la organización de manifestaciones en la ciudad.
La decisión judicial
El fallo del Tribunal Superior de Cali, emitido el 14 de junio de 2024, condenó a Velasco Cabrera a 48 meses de prisión y una multa equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si bien se le absolvió de otros cargos relacionados con obstrucción a vías públicas, se mantuvo la pena por el delito de amenazas, ajustada a los parámetros establecidos en el artículo 347 del Código Penal.
La defensa interpuso un recurso de casación alegando errores en la valoración probatoria, argumentando que los testimonios de las víctimas eran insuficientes para identificar al procesado como el autor de las amenazas. También se señaló que no se demostró la intención de generar alarma o zozobra en la comunidad, requisito subjetivo del tipo penal imputado.
Ratificación de la condena
La Corte Suprema de Justicia desestimó los argumentos de la defensa, concluyendo que las pruebas eran suficientes para establecer la responsabilidad de Velasco Cabrera. La Sala destacó que las víctimas identificaron al procesado como el único del grupo que no estaba encapuchado, lo que permitió su reconocimiento directo. Además, se consideró que el despliegue violento liderado por Velasco Cabrera, junto a las circunstancias de alteración del orden público en Cali, generó un impacto significativo de zozobra en la comunidad.
El fallo reafirmó que el dolo del procesado incluía no solo la intimidación directa a las víctimas, sino también la intención de causar intranquilidad en el sector donde ocurrieron los hechos. La Corte subrayó que las acciones de Velasco Cabrera excedieron los límites de la protesta social legítima, convirtiéndose en un acto que atentó contra la seguridad pública.
Implicaciones del fallo
La decisión de la Corte Suprema reafirma la importancia de proteger la seguridad pública durante contextos de protesta social, destacando que el ejercicio de derechos como la manifestación no puede derivar en actos de intimidación o violencia. Este caso establece un precedente sobre la valoración de pruebas y la interpretación del elemento subjetivo en el delito de amenazas, especialmente en contextos de alta conflictividad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.