Tribunal Administrativo de Caldas reconoce relación laboral de enfermera contratada por prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
14 de abril de 2025 13:8:35
En una decisión trascendental, el Tribunal Administrativo de Caldas reconoció que la enfermera Paola Andrea Uribe Álvarez mantenía una relación laboral con la ESE Hospital Geriátrico San Isidro, pese a haber sido contratada bajo modalidad de prestación de servicios. La sentencia, emitida el 3 de febrero de 2025, ordena a la entidad el pago de prestaciones sociales y la corrección de aportes al sistema de seguridad social, pero niega otras pretensiones como indemnización por despido injustificado y reconocimiento de horas extras.
Antecedentes del caso
La demandante, quien trabajó como enfermera profesional desde el 15 de junio de 2018 hasta el 25 de mayo de 2019, solicitó la declaración de una relación laboral con el hospital y el pago de diversos conceptos como trabajo suplementario, prestaciones sociales y una indemnización por despido como consecuencia de un accidente laboral. Según su demanda, aunque el vínculo fue formalizado mediante contratos de prestación de servicios, existían elementos propios de una relación laboral, como dependencia, horarios preestablecidos y funciones misionales.
El hospital, por su parte, negó la existencia de una relación laboral argumentando que la demandante fue contratada bajo la normatividad de la Ley 80 de 1993, que regula los contratos de prestación de servicios en entidades públicas.
Decisión del Tribunal
El Tribunal encontró que la relación laboral estaba configurada al cumplir con los tres elementos esenciales de esta forma de vinculación: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Entre los argumentos destacados, se verificó que la enfermera ejecutaba funciones misionales del hospital, utilizaba recursos de la entidad y trabajaba bajo horarios y directrices específicas.
En consecuencia, se ordenó al hospital reconocer y pagar las prestaciones sociales ordinarias correspondientes a un empleado de planta en un cargo equivalente. Además, deberán corregirse los aportes al sistema de pensiones para cubrir la diferencia entre lo cotizado como contratista y lo que correspondía como empleador.
Pretensiones negadas
El Tribunal rechazó varias solicitudes de la demandante, entre ellas:
1. Horas extras, dominicales y festivos: La evidencia presentada no fue clara ni suficiente para determinar con precisión el tiempo laborado en estas condiciones.
2. Indemnización por despido injustificado: No se demostró que la terminación del contrato estuviera relacionada con una discriminación por su estado de salud.
3. Sanción por no afiliación a fondos de cesantías: Se aplicó la jurisprudencia que establece que esta sanción no procede cuando los derechos están en disputa judicial.
Implicaciones
Esta sentencia reafirma la importancia del principio de primacía de la realidad sobre las formas en el derecho laboral colombiano, especialmente en el ámbito público. El fallo envía un mensaje claro sobre la obligación de las instituciones públicas de garantizar derechos laborales, incluso cuando el vínculo se formalice a través de contratos de prestación de servicios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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