La DIAN habilita el Puente Internacional Atanasio Girardot para exportación de ganado bovino a Venezuela
Proviene de: Proyectos de Resolución
14 de abril de 2025 15:28:6
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una resolución que modifica el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución 46 de 2019. Este cambio habilita el Puente Internacional Atanasio Girardot como un paso fronterizo autorizado para la exportación de ganado bovino hacia la República Bolivariana de Venezuela, clasificable en la partida 0102 del Arancel de Aduanas.
¿Qué contempla la nueva disposición?
Anteriormente, la exportación de ganado bovino hacia Venezuela estaba limitada a tres pasos fronterizos específicos: el Puente Internacional Francisco de Paula Santander (Cúcuta-Ureña), el Puente Internacional José Antonio Páez (Arauca-El Amparo) y el paso fronterizo del Corregimiento Paraguachón-Paraguaipoa (Maicao). Con esta modificación, el Puente Internacional Atanasio Girardot, ubicado en la jurisdicción de Cúcuta, se suma como un cuarto punto habilitado para esta actividad.
La decisión se fundamenta en el Protocolo entre Colombia y Venezuela, firmado en abril de 2024, que reconoce dicho puente como un paso internacional de frontera autorizado para el comercio, tránsito de personas y vehículos. Según la DIAN, esta medida busca fortalecer los lazos comerciales entre ambos países y optimizar las operaciones de inspección y control sobre el ganado bovino exportado.
Impacto y beneficios
La habilitación del Puente Internacional Atanasio Girardot tiene como objetivo mejorar las condiciones logísticas para los exportadores colombianos. Esto incluye una mayor eficiencia en los controles aduaneros y una reducción en los tiempos necesarios para el embarque de mercancías hacia Venezuela. Adicionalmente, se espera que la medida fomente la competitividad de los productos colombianos en el mercado internacional, cumpliendo con lo establecido en la Ley 1609 de 2013 y el Decreto 1165 de 2019.
¿Cuándo entra en vigor?
La resolución comenzará a regir a partir de los 15 días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial, garantizando así un período de adaptación para los usuarios aduaneros.
Un marco normativo claro
La normativa se alinea con el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, que regula los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Además, el artículo 79 del mismo decreto establece que los pasos de frontera aprobados bilateralmente se entienden habilitados automáticamente para efectos aduaneros, sin necesidad de actos administrativos adicionales.
En conclusión, esta modificación representa un paso importante para facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior entre Colombia y Venezuela, consolidando el Puente Internacional Atanasio Girardot como un punto estratégico para el intercambio comercial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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