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Establecido el Servicio de Tráfico Marítimo en Colombia

Proviene de: Proyectos de Resolución

14 de abril de 2025 14:33:14

Un avance en la seguridad marítima

La Dirección General Marítima (DIMAR) ha promulgado una resolución que modifica el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), creando el Servicio de Tráfico Marítimo (STM). Esta iniciativa busca fortalecer la seguridad de la vida humana en el mar, optimizar la navegación y proteger el medio marino. El STM estará conformado por dependencias clave como el Centro Nacional de Monitoreo y Vigilancia Marítima (CNMVM) y las Estaciones de Control de Tráfico y Vigilancia Marítima y Fluvial (ECTVMF). Estas unidades desempeñarán funciones esenciales, incluyendo la supervisión del tráfico marítimo y la respuesta a situaciones de emergencia.

¿Cómo funciona el STM?

El STM operará las 24 horas del día, los siete días de la semana, y será obligatorio para todos los participantes del tráfico marítimo en la zona STM de Colombia. Esto incluye buques, embarcaciones y plataformas que transiten o operen en aguas de jurisdicción colombiana. Además, las ECTVMF actuarán como Puestos de Alerta para el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional (SSARMAN), coordinarán operaciones de rescate y emitirán instrucciones en situaciones de riesgo. Las comunicaciones oficiales del STM se realizarán en español, aunque se utilizará el inglés para interactuar con buques de otras banderas. El canal 16 de VHF será obligatorio para la escucha permanente por parte de los participantes, garantizando una comunicación fluida y la respuesta inmediata ante emergencias.

Impacto y regulación

La resolución también establece sanciones para quienes incumplan las disposiciones del STM, de acuerdo con el Decreto Ley 2324 de 1984. Asimismo, DIMAR podrá expedir normativas complementarias para asegurar el buen funcionamiento del servicio....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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