Ministerio de Transporte aclara responsabilidad en multas de tránsito tras traspaso de vehículos
Proviene de: Conceptos
23 de abril de 2025 14:53:47
El Ministerio de Transporte, a través de la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta sobre la responsabilidad en el pago de multas por infracciones de tránsito registradas antes del traspaso de un vehículo. La consulta fue presentada por el señor Juan Carlos Marín Grajales, quien buscaba esclarecer si la nueva propietaria del vehículo debía asumir dichas obligaciones.
Marco normativo y concepto emitido
De acuerdo con el concepto, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que las multas por infracciones de tránsito son responsabilidad del conductor que cometió la falta. Sin embargo, el artículo 93-1, introducido por la Ley 1383 de 2010, señala que tanto el propietario del vehículo como la empresa de transporte vinculada son solidariamente responsables por el pago de las multas en ciertas infracciones.
Esto implica que la responsabilidad recae sobre el propietario del vehículo en el momento de la comisión de la infracción. El Ministerio enfatizó que las multas no se imponen sobre el automotor en sí, sino sobre quienes tienen la responsabilidad legal en el momento de los hechos.
Derecho a la defensa en procesos contravencionales
El concepto también subrayó que un comparendo es únicamente una notificación de la presunta infracción y no una sanción definitiva. El presunto infractor puede ejercer su derecho de defensa durante el proceso contravencional, presentando pruebas y solicitando la vinculación de terceros si considera que no es responsable.
Restricciones sobre el plan de rodamiento
En el caso específico planteado, se indicó que el Decreto 1079 de 2015, que regula el transporte público, no faculta a las empresas de transporte para excluir vehículos del plan de rodamiento bajo el argumento de que sus propietarios tengan deudas por multas o contratos de vinculación. Esta medida sería contraria a lo establecido en la normativa vigente.
Alcance del concepto
El Ministerio aclaró que el concepto emitido no tiene efectos vinculantes ni es de obligatorio cumplimiento, ya que se trata de una orientación jurídica, según lo estipulado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este tipo de conceptos buscan ofrecer claridad y fomentar la transparencia en las interpretaciones legales.
En conclusión, el Ministerio reiteró que las multas por infracciones de tránsito son responsabilidad del propietario al momento de la infracción y no de quien adquiere el vehículo posteriormente. Además, las empresas de transporte no pueden imponer sanciones administrativas que excedan lo estipulado por la ley. Con esto, se busca garantizar un marco legal claro y evitar interpretaciones que puedan generar conflictos entre las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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