Avances en la reforma para garantizar el financiamiento del pasivo pensional de las Entidades Territoriales
Proviene de: Gacetas
28 de abril de 2025 18:7:37
Objetivo y ámbito del proyecto de ley
El Proyecto de Ley número 479 de 2024, actualmente en trámite en el Congreso de la República, tiene como propósito central modificar la Ley 549 de 1999 para garantizar el financiamiento del pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fonpet. El ámbito de la iniciativa es fundamentalmente económico y social, pues busca asegurar la sostenibilidad financiera de las pensiones territoriales, contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y proteger el derecho constitucional a la seguridad social.
El proyecto ha superado el primer debate en el Senado y la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, donde se ha presentado una ponencia positiva para segundo debate. Los pasos siguientes incluyen la discusión en plenaria de la Cámara y la posible conciliación entre ambas corporaciones legislativas.
Contexto y problemática que motiva la reforma
La Ley 549 de 1999 creó el Fonpet con la finalidad de administrar y financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, estableciendo un plazo máximo de 30 años para su cubrimiento total, previsto para el año 2029. Sin embargo, a pocos años de cumplirse ese término, las entidades territoriales no han logrado cubrir el 100% de sus pasivos pensionales, debido a diversos factores: el crecimiento y fluctuación del pasivo, subregistro de obligaciones, falta de depuración efectiva, reducción o extinción de fuentes de financiamiento como el Sistema General de Regalías (SGR) y el impuesto de timbre nacional, y préstamos del Fonpet para otros gastos públicos.
Además, se identifican dificultades en la administración y operación del fondo, tales como la falta de participación real de las entidades territoriales en la toma de decisiones del Fonpet, la opacidad y retrasos en la información sobre el cálculo actuarial del pasivo, especialmente en el sector educación con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), y demoras en la entrega oportuna de recursos para el pago de las mesadas pensionales.
Estas problemáticas afectan la estabilidad económica de los departamentos, municipios y distritos, generando riesgos para la sostenibilidad del sistema pensional territorial y la adecuada protección de los derechos de los pensionados.
Contenido clave del proyecto de ley
Entre las modificaciones más relevantes que propone el proyecto de ley se destacan:
- Extensión del plazo para cubrir el pasivo pensional: Se establece que los pasivos pensionales deben estar cubiertos en un 100% a más tardar en el año 2044, ampliando el plazo inicialmente previsto y permitiendo un análisis más realista de la sostenibilidad financiera.
- Fortalecimiento del Fonpet: Se mantiene la administración del fondo bajo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cuentas separadas para cada entidad territorial y la obligación de reflejar en línea y tiempo real los movimientos financieros, coberturas y saldos. Se elimina el artículo sobre transferencia de activos fijos, norma considerada inoperante.
- Participación activa de las entidades territoriales: Se fortalece la representación territorial en el Comité Directivo del Fonpet, que incluirá a ministros y delegados del Gobierno nacional, gobernadores, alcaldes, representantes de federaciones municipales y de pensionados, quienes tendrán participación en la toma de decisiones estratégicas y operativas, incluyendo la aprobación de notas técnicas actuariales y reglamentación.
- Transparencia y control: El Ministerio de Hacienda debe presentar informes trienales al Comité Directivo y a las comisiones económicas del Congreso sobre el estado de cobertura y pagos del pasivo pensional. Asimismo, el Fonpet debe comunicar a las entidades territoriales sus niveles de cobertura antes del 30 de junio de cada vigencia.
- Fuentes de financiamiento: Se definen las fuentes para cubrir el pasivo pensional, entre ellas porcentajes específicos de recursos provenientes de privatizaciones, enajenación de activos territoriales, impuesto de registro, ingresos corrientes de libre destinación, monopolio de juegos de suerte y azar, impuesto de timbre nacional, Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías. Se establece que, en caso de extinción de alguna fuente, esta deberá ser sustituida por otra de igual o mayor recaudo y origen.
- Pago y administración de bonos y mesadas pensionales: Se reglamenta el pago directo por parte del Fonpet a las administradoras de pensiones o a los acreedores reconocidos, tomando en cuenta el saldo disponible en la cuenta territorial y la emisión de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda. Se establece la obligación de realizar las solicitudes y girar los recursos para el pago de nómina de pensionados dentro de los primeros seis meses del año fiscal, con trámites ágiles a través del sistema Pasivocol.
- Mejoras en el sector educación: Se incluye una disposición para que, previa autorización de las entidades territoriales, el Fonpet gire recursos al Fomag como amortización de la deuda pensional del sector educación. El Fomag deberá poner a disposición de las entidades la metodología y nota técnica para el cálculo actuarial, así como desarrollar una plataforma tecnológica en línea para la gestión y socialización del pasivo.
- Uso de excedentes: Las entidades territoriales que hayan cubierto el 100% de su pasivo pensional en cada sector podrán utilizar los recursos excedentes para proyectos de inversión social incluidos en sus planes de desarrollo, respetando los requisitos legales.
- Registro y cruce de cuentas: Se autoriza a las entidades territoriales para efectuar cruces de cuentas entre la deuda que la Nación tiene con el Fonpet y las deudas territoriales con el Fomag y administradoras de pensiones, facilitando la gestión financiera.
- Límites en gastos administrativos: El porcentaje destinado a gastos de administración del Fonpet no podrá superar el 1% de los rendimientos anuales generados por el fondo, garantizando eficiencia en la gestión de recursos.
Impacto potencial del proyecto
De aprobarse, el proyecto de ley fortalecerá la sostenibilidad financiera del sistema pensional territorial, asegurando la cobertura progresiva del pasivo y la disponibilidad oportuna de recursos para el pago de pensiones. La participación activa de las entidades territoriales en la administración y toma de decisiones del Fonpet promueve la transparencia y la corresponsabilidad, lo que podría mejorar la confianza y eficiencia en el manejo del fondo.
La modernización de los sistemas de información y la claridad en la metodología actuarial, especialmente en el sector educación, permitirán una mejor gestión y depuración de los pasivos. Además, la posibilidad de utilizar excedentes para inversión social contribuye al desarrollo territorial y al bienestar de la población.
El proyecto también implica un desafío operativo para el Ministerio de Hacienda y las entidades territoriales, que deberán cumplir con los nuevos plazos y mecanismos de reporte y autorización. Por otra parte, la extensión del plazo hasta 2044 brinda un margen para ajustar y consolidar las finanzas territoriales sin afectar la estabilidad macroeconómica nacional.
Debate y posturas en el trámite legislativo
El proyecto ha contado con ponencias positivas tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, reflejando un consenso amplio sobre la necesidad de reformar la Ley 549 de 1999 para adaptar el sistema a la realidad actual. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha presentado conceptos y sugerencias que han sido acogidos en el texto, como la fijación de plazos claros, la limitación de gastos administrativos y la incorporación explícita de mecanismos de control.
No obstante, algunos sectores han manifestado preocupación por la complejidad técnica del sistema actuarial y la dificultad que enfrentan las entidades territoriales para participar plenamente en la gestión del Fonpet, lo que exige fortalecer capacidades técnicas y apoyo institucional. También se ha señalado la importancia de garantizar que los recursos se utilicen efectivamente para el pago de obligaciones pensionales y no se desvíen hacia otros fines.
En síntesis, el proyecto representa un avance significativo para garantizar la solvencia del sistema pensional territorial y fortalecer la autonomía y participación de los entes territoriales, elementos cruciales para la estabilidad social y económica del país.
Conclusión
La reforma propuesta en el Proyecto de Ley número 479 de 2024 refleja un esfuerzo legislativo por actualizar y consolidar el sistema de financiamiento del pasivo pensional territorial en Colombia. Al ampliar los plazos, mejorar la transparencia, fortalecer la participación territorial y garantizar la permanencia de las fuentes de financiamiento, se busca asegurar la estabilidad económica de las entidades territoriales y el derecho constitucional a la seguridad social para miles de pensionados.
Este proceso legislativo, apoyado en análisis técnicos y sociales, constituye un paso importante para resolver las dificultades acumuladas en la administración del Fonpet
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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