Decreto establece el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo
Proviene de: Proyectos de Decretos
28 de abril de 2025 18:4:50
El decreto establece un nuevo marco normativo para la organización y operación del sistema de salud, orientado a fortalecer la atención primaria y la integralidad en el cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades. Esta política se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS) y busca articular a todos los actores del sector salud, otros sectores, y la comunidad en general.
Ámbito de aplicación y actores involucrados
La norma aplica para todo el territorio nacional y afecta a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales; prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos; entidades promotoras de salud; regímenes especiales; Superintendencia Nacional de Salud; institutos nacionales de salud; administradoras de recursos y riesgos laborales, entre otros. Las entidades con regímenes especiales deberán adaptar su operación conforme a esta política.
Ejes estratégicos y principios del modelo
El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se basa en cinco pilares: gobernabilidad, gobernanza y territorialización; redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS); trabajo digno y decente para el personal de salud; soberanía sanitaria y gestión del conocimiento; y calidad con sistema unificado de información en salud. Está orientado por los principios de universalidad, equidad, interculturalidad, no discriminación y dignidad, en coherencia con la Ley 1751 de 2015.
Organización y gobernanza territorial
El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría y coordinación nacional del modelo. Las entidades territoriales asumirán el liderazgo en su adopción, implementación y evaluación, con participación activa de actores sociales y comunitarios. Se establecen órganos de dirección, instancias de coordinación y mecanismos de participación social a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, incluyendo la articulación con autoridades de pueblos y comunidades étnicas.
Redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS)
Las RIITS estarán conformadas por prestadores de servicios públicos, privados y mixtos organizados en niveles primario y complementario. El nivel primario incluye servicios de baja y mediana complejidad organizados en Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), responsables del primer contacto y cuidado integral. El nivel complementario abarca servicios de mayor complejidad y especialización, con apoyo clínico y logístico a nivel regional y nacional.
Se implementarán comités de coordinación para asegurar la articulación y participación de todos los actores. Además, se fortalecerán los niveles primario y complementario mediante inversión en infraestructura, dotación, tecnología y talento humano.
Talento humano en salud y condiciones laborales
El decreto impulsa la formalización laboral progresiva del personal de salud, especialmente en el nivel primario, con lineamientos técnicos y acompañamiento institucional. Se establecerá un modelo integral de planificación y gestión del talento humano con enfoque territorial e inclusivo. Además, se implementará un programa especial para la prevención de violencias y cuidado integral en salud mental del personal en el entorno laboral.
Soberanía sanitaria y gestión del conocimiento
Se promoverá la investigación, desarrollo y producción nacional de tecnologías estratégicas en salud para garantizar el acceso equitativo. Se fortalecerán instituciones clave del sistema de salud y se fomentará la participación entre academia, industria y sociedad civil para la innovación y transferencia tecnológica.
Calidad y sistema unificado de información
Las entidades deberán fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS) y armonizarlo con el modelo adoptado. Se implementará un sistema unificado de información en salud que integrará datos demográficos, epidemiológicos, clínicos y administrativos para monitorear y evaluar la operación del modelo, facilitando la toma de decisiones basadas en evidencia.
Financiamiento, supervisión y transición
El modelo se financiará con recursos del sistema de salud, presupuesto nacional, sistema general de participaciones, regalías, cooperación internacional y otros mecanismos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre su cumplimiento.
Las entidades del sistema de salud deberán adecuar progresivamente su operación en un plazo máximo de un año, con apoyo y lineamientos técnicos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Este decreto modifica y deroga disposiciones anteriores incompatibles, estableciendo un marco renovado para la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud en Colombia. Con la implementación de este modelo, se espera mejorar la calidad, eficiencia y equidad del sistema de salud, fortaleciendo la prevención y la respuesta oportuna a las necesidades de la población en todo el territorio nacional.
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