Expiden Reglamento Técnico de Emergencia para garantizar abastecimiento de combustibles
Proviene de: Proyectos de Resolución
28 de abril de 2025 18:4:13
Propósito y objetivo del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito principal expedir un Reglamento Técnico de Emergencia que permita exceptuar temporalmente el cumplimiento del parámetro de calidad relacionado con el contenido máximo de azufre en las gasolinas básicas y oxigenadas con etanol anhidro combustible que se despachan desde la Refinería de Barrancabermeja, operada por Ecopetrol. Esta medida es impulsada por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible y busca garantizar el abastecimiento continuo de combustibles en el territorio nacional en un contexto de mantenimiento programado en dicha refinería.
El objetivo principal es evitar un riesgo inminente de desabastecimiento que podría afectar la estabilidad económica, la seguridad energética y la prestación de servicios esenciales, especialmente en el sector transporte, que es el mayor consumidor de combustibles líquidos derivados del petróleo en Colombia. La resolución busca preservar la movilidad de bienes y personas, así como mitigar impactos en la cadena productiva nacional y en sectores estratégicos como la industria, la agricultura y el comercio.
Cambios e innovaciones relevantes en el contenido técnico
La resolución exceptúa temporalmente el cumplimiento del límite máximo de contenido de azufre establecido en la Resolución 40444 de 2023, que fija el máximo en 50 mg/kg (ppm) para las gasolinas básicas y oxigenadas. Durante el periodo comprendido entre el 5 de mayo y el 17 de junio de 2025, la gasolina corriente básica despachada en la malla de la Refinería de Barrancabermeja podrá contener hasta 120 ppm de azufre. Esta excepción se extiende hasta el 31 de agosto de 2025 para la distribución en los centros de consumo abastecidos desde la refinería, exceptuando la zona norte del país, que será abastecida desde la Refinería de Cartagena y mantendrá los parámetros vigentes.
Para las gasolinas oxigenadas con 10% de etanol, el límite temporal máximo autorizado será de 110 ppm durante el mismo periodo. En los principales centros de consumo, Bogotá y Medellín, se implementará una distribución diferenciada de combustibles con contenido de azufre en un rango entre 94 y 110 ppm, logrando así una reducción del nivel de azufre en estas ciudades durante el mantenimiento.
Estas nuevas disposiciones se basan en análisis técnicos y solicitudes de Ecopetrol, que informó sobre las restricciones en la disponibilidad de componentes de bajo azufre necesarios para cumplir con los límites establecidos, debido a los mantenimientos en la unidad de hidrotratamiento y en la unidad de destilación de crudo liviano de la refinería.
Medidas específicas y regulaciones establecidas
La resolución establece el marco temporal y geográfico de aplicación, indicando que la excepción solo aplica para los combustibles despachados desde la Refinería de Barrancabermeja y distribuidos en el interior del país entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025. Se excluye la zona norte del país, que seguirá cumpliendo con los parámetros vigentes.
Asimismo, se fija que las gasolinas deberán cumplir con los demás parámetros de calidad establecidos en la Resolución 40444 de 2023, preservando los estándares técnicos y ambientales en lo posible. La entidad refinadora deberá presentar un informe detallado a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía al finalizar el periodo de excepción, informando sobre las acciones implementadas y las medidas para mitigar la situación en escenarios futuros con límite de 10 ppm de azufre.
El Reglamento Técnico de Emergencia rige desde su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2025.
Impacto y alcance potencial
El impacto esperado de esta medida es evitar un desabastecimiento que podría afectar hasta el 6% de la demanda anual de combustibles, lo que se traduciría en un racionamiento programado con consecuencias graves para el sector transporte y la economía nacional. Se evitarán retrasos en la entrega de productos, aumentos significativos en los precios de la canasta familiar y afectaciones en la movilidad de bienes y personas, además de la continuidad de servicios esenciales como la atención de emergencias y la operación de la fuerza pública.
Esta excepción temporal también busca evitar una dependencia excesiva en importaciones adicionales de combustibles, las cuales podrían generar presiones inflacionarias y riesgos asociados a la volatilidad de los precios internacionales.
Participación de actores clave y acceso al proyecto
Los actores clave involucrados en la implementación de esta resolución son el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ecopetrol S.A. como agente refinador, y los agentes de la cadena de distribución de combustibles, incluyendo transportadores, mayoristas y minoristas.
El proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, quienes pudieron enviar observaciones durante un periodo establecido en abril de 2025. Dichos comentarios fueron debidamente analizados y considerados en el proceso final de expedición del Reglamento Técnico de Emergencia.
Para consulta pública y mayor información, el texto completo del Reglamento Técnico de Emergencia se encuentra disponible en el portal oficial del Ministerio de Minas y Energía, donde la ciudadanía y los interesados pueden acceder al documento y conocer los detalles técnicos y legales de la medida.
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Este Reglamento Técnico de Emergencia representa una respuesta oportuna y técnica para mantener la estabilidad en el suministro de combustibles en Colombia, priorizando la seguridad energética, la economía nacional y la prestación continua de servicios esenciales durante un periodo crítico de mantenimiento en la principal refinería del país. Con esta medida, las autoridades buscan garantizar la continuidad del abastecimiento y evitar impactos negativos en la movilidad y la economía, asegurando que los usuarios finales reciban combustibles que, aunque con un contenido temporalmente ajustado de azufre, cumplen con los demás parámetros de calidad y seguridad establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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